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Preguntas y Respuestas

Iluminación para BIES o extintores
Un lector de Prevención de Incendios nos hacía la siguiente pregunta sobre la iluminación de los equipos de protección activa en los edificios de pública concurrencia:
¿Debe de haber alguna iluminación especial en una BIE o un extintor?


A nivel de iluminación de emergencia sí debe existir una iluminación especial.
En concreto:

El Reglamento de Baja Tensión (RD 842/2002) en su ITC-28 sobre Locales de Pública Concurrencia, establece que debe existir una luminaria de emergencia a menos de 2 metros de distancia de todos los equipos de Protección Contra Incendios de uso manual que además proporcione una iluminancia de mínimo 5 lux a altura de uso.

El Reglamento de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RD 2267/2004) en su punto numero 16 - Sistemas de alumbrado de emergencia, establece que debe de existir iluminación de emergencia en los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o cuadros de control de los sistemas de Protección Contra Incendios proporcionando una iluminancia mínima de 5 lux.

El nuevo Código Técnico de Edificación (RD 314/2006) dentro de su documento básico DB-SU, Sección SU4 - Alumbrado de emergencia, establece que debe de existir iluminación de emergencia en las instalaciones de Protección Contra Incendios de uso manual proporcionando una iluminacia mínima de 5 lux. Las luminarias de emergencia deberán estar colocadas mínimo a 2 metros de altura por encima del nivel del suelo.

Toda esta normativa es muy reciente (Años 2002 / 2004 / 2006).

Existirán una gran cantidad de edificios e instalaciones realizadas con anterioridad a estas fechas que se rigen por otras normativas generalmente menos restrictivas. (Antiguo reglamento de baja tensión año 1973, CPI-96, etc.) Para conocer si debe existir iluminación de emergencia será necesario conocer su fecha de realización o de última reforma de importancia.


David Pérez de Albéniz
Asesor Técnico
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