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| Preguntas y Respuestas |
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El Color de los Extintores
Después de publicar la cuestión sobre el color
rojo de los extintores, uno de nuestros lectores, al no quedar
totalmente satisfecho con la respuesta obtenida, nos planteaba
las siguientes preguntas:
"En la sección Preguntas y Respuestas de Prevención
de Incendios nº 30 (2º trimestre de 2006) se explicaba
que la norma EN 3-5:1996 obliga a que los extintores de incendio
sean rojos. Sin embargo, todavía se ven muchos extintores
de polvo que son blancos o de agua que son de color plateado
o acero inoxidable o de CO2 que son de color gris metalizado.
¿Cuál es la razón? ¿Hay algún
plazo de entrada en vigor de esta norma? ¿Es legal un
extintor de otro color hasta que expire la vida del extintor?
¿Para cumplir con esta norma es suficiente con pintar
el extintor de color rojo? ¿Quién es el responsable
de retirar los extintores que no cumplan este requisito del
color? ¿Por qué los mantenedores de extintores
no los sustituyen?".
Tras preguntar a los expertos en la materia hemos recopilado
la siguiente información que pensamos que da respuesta
a las diferentes dudas surgidas acerca del color de los extintores.
"El Reglamento de Instalaciones de Protección
Contra Incendios, aprobado mediante Real Decreto 1942/1993,
establece que los extintores portátiles de incendios
deben cumplir las diferentes partes de la norma UNE 23110. En
el apartado 7 de la parte 5 de dicha norma se indica que el
cuerpo de los extintores debe ser rojo.
Adicionalmente, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización
de seguridad y salud en el trabajo, aplicable a los lugares
de trabajo, establece en el apartado 5 del Anexo VII, que los
equipos de Protección Contra Incendios deberán
ser de color rojo o predominantemente rojo, de forma que se
puedan identificar fácilmente por su color propio.
En consecuencia, desde la entrada en vigor del RIPCI en el año
1993, los extintores que se instalen deben ser rojos".
Comité sectorial
de Extintores
Tecnifuego-Aespi
Los extintores que existen aún en el mercado de
color distinto al rojo, suelen ser extintores fabricados antes
del año 1994. Hasta este año la normativa que
regulaba la fabricación de extintores era la ITC-MIE-AP5
(BOE Nº 140 del 23 de junio de 1982), y en dicha norma
no se hacía referencia al color del extintor.
En el año 1993 aparece el Real Decreto 1942/1993, de
5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
de Protección Contra Incendios (BOE 14 de diciembre de
1993 y 7 de mayo de 1994). En este Reglamento ya se hace referencia
a que los extintores deben cumplir con lo dispuesto en la norma
UNE 23110, y es en esta norma en la que se indica que los extintores
deben ser de color rojo.
En cuanto a si siguen siendo válidos, hay que tener en
cuenta varias cosas.
En el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra
Incendios (BOE 14 de diciembre de 1993 y 7 de mayo de 1994),
en la disposición transitoria primera, dice: A
los aparatos, equipos o sistemas ya instalados o en proyecto
de instalación, con anterioridad a la entrada en vigor
del presente reglamento, únicamente les será de
aplicación aquellas materias relativas a su mantenimiento.
Con esto entendemos que los extintores fabricados anteriormente
a dicho Reglamento siguen siendo válidos hasta su fecha
de caducidad (20 años desde su fabricación). Pero
ojo, la Normativa Básica de Edificación (NBE-CPI/96),
así como el Reglamento de Seguridad Contra Incendios
en Establecimientos Industriales y el nuevo Código Técnico
de la Edificación, dicen que los aparatos, materiales,
componentes, sistemas y equipos utilizados, cumplirán
con el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra
Incendios. Con esto queremos hacer entender que un extintor
de color distinto al rojo, fabricado antes de diciembre de 1993,
sigue siendo válido como extintor fabricado; se puede
mantener, retimbrar, recargar, etc. El problema es que no sirve
para cumplir las normativas actuales de instalaciones de Protección
Contra Incendios.
Por otro lado, bajo nuestra opinión ya que no conocemos
ninguna normativa, ordenanza, etc. al respecto; es el usuario
el responsable de deshacerse de los extintores que no cumplan
con los requisitos necesarios para su uso. No obstante, lo normal
es que la empresa mantenedora o instaladora de las instalaciones
ofrezca e incluya este servicio al cliente sin ningún
coste por ello.
Ricardo Vargas
Extintores Eivar
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