Hemeroteca   Boletín APTWEB   Contacto   Portada
OnLine: 835 Usuarios   ¿Quienes son?

               APTB
   Quienes Somos
   Actividades
   Área Privada

          COMUNIDAD
   Formación
   Publicaciones
   Productos
   Foro
   Oposiciones
   Zona Descargas
   Fotografías
   Calendarios
   Agenda
   Legislación
   Enlaces

           REVISTAS
   Emergencia 112
   Prev. Incendios

          DIRECTORIO
   Empresas
   Listados





Preguntas y Respuestas

El Color de los Extintores
Después de publicar la cuestión sobre el color rojo de los extintores, uno de nuestros lectores, al no quedar totalmente satisfecho con la respuesta obtenida, nos planteaba las siguientes preguntas:

"En la sección Preguntas y Respuestas de Prevención de Incendios nº 30 (2º trimestre de 2006) se explicaba que la norma EN 3-5:1996 obliga a que los extintores de incendio sean rojos. Sin embargo, todavía se ven muchos extintores de polvo que son blancos o de agua que son de color plateado o acero inoxidable o de CO2 que son de color gris metalizado. ¿Cuál es la razón? ¿Hay algún plazo de entrada en vigor de esta norma? ¿Es legal un extintor de otro color hasta que expire la vida del extintor? ¿Para cumplir con esta norma es suficiente con pintar el extintor de color rojo? ¿Quién es el responsable de retirar los extintores que no cumplan este requisito del color? ¿Por qué los mantenedores de extintores no los sustituyen?".

Tras preguntar a los expertos en la materia hemos recopilado la siguiente información que pensamos que da respuesta a las diferentes dudas surgidas acerca del color de los extintores.


"El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado mediante Real Decreto 1942/1993, establece que los extintores portátiles de incendios deben cumplir las diferentes partes de la norma UNE 23110. En el apartado 7 de la parte 5 de dicha norma se indica que el cuerpo de los extintores debe ser rojo.

Adicionalmente, el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, aplicable a los lugares de trabajo, establece en el apartado 5 del Anexo VII, que los equipos de Protección Contra Incendios deberán ser de color rojo o predominantemente rojo, de forma que se puedan identificar fácilmente por su color propio.

En consecuencia, desde la entrada en vigor del RIPCI en el año 1993, los extintores que se instalen deben ser rojos".
Comité sectorial de Extintores
Tecnifuego-Aespi


Los extintores que existen aún en el mercado de color distinto al rojo, suelen ser extintores fabricados antes del año 1994. Hasta este año la normativa que regulaba la fabricación de extintores era la ITC-MIE-AP5 (BOE Nº 140 del 23 de junio de 1982), y en dicha norma no se hacía referencia al color del extintor.

En el año 1993 aparece el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (BOE 14 de diciembre de 1993 y 7 de mayo de 1994). En este Reglamento ya se hace referencia a que los extintores deben cumplir con lo dispuesto en la norma UNE 23110, y es en esta norma en la que se indica que los extintores deben ser de color rojo.

En cuanto a si siguen siendo válidos, hay que tener en cuenta varias cosas.
En el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (BOE 14 de diciembre de 1993 y 7 de mayo de 1994), en la disposición transitoria primera, dice: “A los aparatos, equipos o sistemas ya instalados o en proyecto de instalación, con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas materias relativas a su mantenimiento”. Con esto entendemos que los extintores fabricados anteriormente a dicho Reglamento siguen siendo válidos hasta su fecha de caducidad (20 años desde su fabricación). Pero ojo, la Normativa Básica de Edificación (NBE-CPI/96), así como el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales y el nuevo Código Técnico de la Edificación, dicen que los aparatos, materiales, componentes, sistemas y equipos utilizados, cumplirán con el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. Con esto queremos hacer entender que un extintor de color distinto al rojo, fabricado antes de diciembre de 1993, sigue siendo válido como extintor fabricado; se puede mantener, retimbrar, recargar, etc. El problema es que no sirve para cumplir las normativas actuales de instalaciones de Protección Contra Incendios.

Por otro lado, bajo nuestra opinión ya que no conocemos ninguna normativa, ordenanza, etc. al respecto; es el usuario el responsable de deshacerse de los extintores que no cumplan con los requisitos necesarios para su uso. No obstante, lo normal es que la empresa mantenedora o instaladora de las instalaciones ofrezca e incluya este servicio al cliente sin ningún coste por ello.
Ricardo Vargas
Extintores Eivar
Usuario
Nick
Clave
 Darse de Alta
 Olvidé mi Contraseña