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Preguntas y Respuestas

NORMA UNE 23585:2004
Les planteo las siguientes dudas acerca de la norma UNE 23585:2004:
La norma, aunque de una forma un poco ambigua, dice que los sistemas de Control de los SCTEH han de ser totalmente autónomos, incluso contar con corriente sustitución para que su fiabilidad sea la máxima en las condiciones adversas que pueden crearse en un incendio (cortes de suministro eléctrico fusión de o deformaciones en materiales no muy poco resistentes a las altas temperaturas, etc).
Les planteo la siguiente duda:

TIPO A
¿Qué sucede cuando se trata de un sistema de accionamiento neumático mediante cuadro electro neumático y compresor con calderín de reserva, para accionar los exutorios tanto en ventilación diaria y emergencia?
Partiendo de la base que estos sistemas con su calderín de reserva pueden asegurar unas 6 ó 7 aperturas tras un corte de suministro eléctrico, PUEDE darse la situación que después de un corte de suministro se realicen estas maniobras o tengamos una pequeña fuga en tendido neumático después de unas pocas horas o las maniobras mencionadas tengamos una EMERGENCIA real y no contemos con el aire necesario para realizar la necesaria apertura.
¿Se puede considerar un sistema autónomo y fiable?

TIPO B
Existen en el mercado otros cuadros de control que separan la alimentación de ventilación de la de emergencia.
La alimentación de ventilación funciona con un compresor como en el tipo A, pero la alimentación de emergencia funciona con una botella de aire o CO2 comprimido que es perforada cuando hay una señal recibida de la central contra incendios, teniendo siempre asegurada esa reserva de aire sólo para emergencias y además como estos sistemas funcionan como un periférico de la centralita reciben una señal de 24 Vdc que acciona el dispositivo así que siempre aseguramos la apertura en caso de una EMERGENCIA REAL.
¿No debería ser éste el único sistema autorizado para exutorios?
¿Están prohibidas las instalaciones del tipo A?
¿Deben la alimentación de aire de ventilación y emergencia estar separadas?
Aunque la norma no hace referencia explícita a esta situación, creo que es de sentido común tener estos factores en cuenta dado que la norma deja claro que han de ser sistemas autónomos y fiables.

Agradeciendo su interés de antemano, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Godofredo García.

Los sistemas de control de humos deben cumplir la UNE-EN-12101-2:2004 y la UNE-23585:2004. En el futuro deberán cumplir asimismo la UNE-23584 que versará sobre la instalación, puesta en marcha y mantenimiento.
Respecto a las preguntas que hace el comunicante la respuesta que se puede dar es que lo que usted denomina Tipo A es aceptable por las normas actualmente en vigor aunque es previsible que las observaciones que hace tengan sentido cuando se publique la UNE-23584.
Santiago Montero Homs.
Coordinador CTN-23/SC5/GT8

SALIDAS
Un lector nos planteaba la siguiente duda acerca de los diferentes tipos de salidas. Concretamente su pregunta era la siguiente: "No tengo clara la diferencia entre Salida de Emergencia y Salida de Evacuación y si hay que indicarlas con señales diferentes"

Según la norma UNE 23-034-88 se definen dos tipos de salidas:
Se entiende como "Salida de emergencia" la utilizada, con carácter público, solamente en caso de emergencia de evacuación y "Salida habitual", la utilizada, generalmente, con carácter público, para la circulación funcionalmente necesaria en el edificio o local, según el uso del mismo.
En los dos casos la señalización puede hacerse por medio de un pictograma o una señal literal según viene perfectamente indicado en dicha Norma con medidas de distancia de observación, pictograma y mensaje.
Dpto. Técnico.
Obeysa-Jalite

DETECCIÓN DE INCENDIOS
Un lector nos pregunta acerca de las instalaciones de detección de incendios:
1. ¿Dónde figura que el cableado de las instalaciones de detección de incendios ha de ser RF?
2. Cuando una central de incendio se descataloga y deja de tener respuestas, ¿qué tiempo está obligado el fabricante a mantener respuestas?

1. En la UNE 23007/14 en el anexo A.6.11.3 Protección contra el fuego.
Los cables que necesiten funcionar durante más de 1 min. después de detectado un incendio deberán ser capaces de resistir los efectos del fuego durante un mínimo de 30 min. o estar ignifugados para resistir durante dicho tiempo.
Se debe entender que el sistema entero debe funcionar más de un minuto, pues primero se habitúa a disponer un tiempo para la investigación y después deberemos mantener algunas instalaciones activadas, como el control de humos, las sirenas o avisos de audio, para facilitar la evacuación y permitir la intervención segura de los bomberos tal y como la norma nos dice.
2. No tenemos conocimiento de que haya nada normalizado en ese sentido, en ámbitos profesionales, exceptuando el periodo de garantía del producto. Nosotros procuramos mantenerlo durante diez años siempre que nuestros proveedores nos mantengan el suministro de los componentes, en cualquier caso siempre disponemos de soluciones alternativas eficientes.
Carlos Gutiérrez Gómez.
Director Comercial.
Honeywell L&S.
Notifier/Morley&Ias Spain


Carta al Director en relación al artículo del CTE del nº 30 (Ver Artículo)

Sr. Director de "Prevención de Incendios":
Cuando recibí el ejemplar número 30 de la revista Prevención de Incendios y después de leerla, llegué a la siguiente conclusión:

El artículo de D. Germán Pérez, Oficial del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga, me parece muy interesante, pero hay una cosa en la que no coincido, que no quiere decir que yo tenga razón, y otra cosa en la que estoy en franco desacuerdo y en la que creo que la razón me acompaña.

Podía haber escrito esta carta personalmente a Germán, pero ya que él publica su opinión, creo que yo puedo hacer pública la mía.

En lo que no coincido es en reclamar un representante de Bomberos para la Comisión. Entiendo que hay muchas otras personas que conocen el mundo de las emergencias, de la extinción, del fuego,... y no tienen por qué ser sólo los Bomberos. Sin ir más lejos, está su anterior Jefe, que ya no pertenece al Real Cuerpo de Bomberos, o el antiguo Jefe de Bomberos de Córdoba, que está en la Gerencia de Urbanismo. También nos encontramos a los técnicos de empresas fabricantes, instaladoras, etc. que habitualmente colaboran en las Revistas técnicas de APTB. Otro colectivo que también conoce el tema son los Profesores de Emergencias de los ciclos formativos de Prevención de Riesgos o incluso los Técnicos de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, especialidad Seguridad, que tienen que redactar Planes de Autoprotección y formar a las Brigadas de Emergencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, opino que se debería reclamar un representante del sector contra incendios. Insisto, es una opinión tan digna de atención como la de Germán.

En lo que estoy en total desacuerdo con Germán es en la denominación de sector de discapacitados.

He oído hablar del sector de la construcción, del sector del metal, del sector de la madera, del sector contra incendios, etc. etc. Pero es la primera vez que veo tratar a los discapacitados como un sector.

Admito que no lo ha dicho con ánimo peyorativo, pero me he sentido aludido y menospreciado, será que estoy con el síndrome de Burnot y me afecta lo que leo.

Los discapacitados somos personas con necesidades especiales, como se dice ahora y, lo aseguro para todo aquél que quiera leer estas líneas, que TODOS, absolutamente todos, seremos discapacitados por la edad algún día. Cuando tengamos la edad de jubilación y más edad, andaremos con menos agilidad, nos costará subir escalones, no podremos levantar pesos, etc.

Los discapacitados no somos un sector, los discapacitados trabajamos en todos los sectores de producción y, afortunadamente para nosotros, hay Fundaciones y Entidades que facilitan la adaptación de los puestos de trabajo a las necesidades especiales que necesitamos estas personas.

Sin más, agradecer vuestra atención y pedir que se tenga un poco más de cuidado en la utilización de nuestro idioma.

José María R-Solís G-Ibarlucea.
Córdoba.


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