Uno de nuestros lectores nos planteaba
una pregunta cuya respuesta estamos seguros de que todo el mundo
da por hecho pero muy poca gente sabría decir el porqué.
Se trata de un tema al que estamos tan acostumbrados que tal
vez por ello nunca nos hayamos parado a pensar en la razón.
La duda que se plantea el lector no es otra que el color rojo
de los extintores. Concretamente sus preguntas son las siguientes:
¿Por qué tienen que ser rojos los extintores?
¿Todos los extintores tienen que ser rojos?
Todos los extintores, independientemente del tipo de
agente extintor y su capacidad, han de ser de color rojo según
la Norma Europea EN 3-5:1996. Esta norma, elaborada por
el Comité Técnico CEN/TC 70 Equipos Manuales para
la Protección Contra Incendios, sustituye a la EN 3-5:1984.
Según dicha norma, el color del cuerpo de los extintores
deberá ser rojo, siendo posible que como marcado suplementario
se emplee otro color en no más de un 5% de la superficie
exterior del cuerpo del extintor, de tal manera que siempre
pueda ser identificado el equipo manual para PCI sin originar
confusión alguna y de acuerdo a las reglamentaciones
existentes.
En cuanto al marcado de extintores es necesario que las partes
1, 2, 3 y 5 (señaladas en el diagrama) figuren en una
misma etiqueta o recuadro. Éste debe colocarse de forma
que las inscripciones que contiene sean fácilmente legibles,
incluso cuando el extintor esté colocado sobre su soporte.
La información correspondiente a la parte 4 puede situarse
en cualquier lugar del extintor.
La parte 1 debe incluir:
a) La palabra extintor.
b) El tipo de agente extintor y su carga nominal.
c) La indicación de los hogares tipo apagados.
La parte 2 debe contener el modo de empleo, acompañando
el texto (estará en la lengua o lenguas del país
donde el extintor vaya a ser utilizado) con pictogramas suficientemente
explícitos en los que la dirección de los movimientos
deberá indicarse por medio de flechas.
En cuanto a los pictogramas que representan las clases de fuego
sobre las que puede utilizarse el agente extintor se situarán
horizontalmente sobre una misma y única línea,
justo debajo del modo de empleo.
Por otro lado, la parte 3 hará referencia a las limitaciones
o peligros de uso, refiriéndose particularmente a la
toxicidad y a los efectos del agente extintor sobre equipos
eléctricos.
En cuanto a la parte 4, ésta deberá incluir (como
mínimo):
a) La mención de recarga obligatoria después de
su uso, aunque sólo se haya descargado parcialmente.
b) La mención de la verificación periódica
y de utilizar para la recarga o el mantenimiento los productos
y piezas de recambio conformes con el modelo aprobado.
c) La identificación del agente y en particular la identificación
y la concentración de los aditivos para los agentes extintores
a base de agua.
d) En su caso, identificación del gas auxiliar.
e) El número/s o referencia/s de identificación
de la aprobación.
f) La referencia al tipo de extintor según el fabricante.
g) Las temperaturas límites de operación.
h) Una referencia a la Norma Europea EN 3.
i) Si procede, una advertencia contra el riesgo de hielo.
Por último, la parte 5 debe incluir el nombre y dirección
del fabricante o suministrador responsable del aparato.
Asimismo, el año de fabricación deberá
figurar sobre el aparato en un emplazamiento no prefijado.
Antonio Tortosa Martínez
Consejero Delegado
CDAF