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| Preguntas y Respuestas |
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Desde Murcia nos plantean la siguiente
pregunta acerca de la aplicación del Reglamento de Seguridad
contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI):
A la hora de la estabilidad al fuego, el anexo II punto
4.3, nos dice que si el establecimiento es de Tipo C y no existen
parcelas con posibilidad de edificar en ellas a menos de 10
metros no se exige estabilidad al fuego. El problema se plantea
a la hora de saber qué RF debe tener la separación
entre sectores (en el caso de que existan), dado que el punto
5.1 nos dice que será, al menos, la misma que para los
elementos con función portante, pero si no necesitamos
para estructura ¿cuál será la del elemento
separador? ¿Y la de las puertas de paso entre sectores?
¿Y las uniones entre cubierta y elementos separadores
de sector?
Además de contestar directamente a la pregunta
nos vamos a permitir plantear algunas cuestiones relacionadas
con ella que representan claros ejemplos de las paradojas, por
desgracia bastante frecuentes, que nos encontramos aplicando
este reglamento.
Al igual que ocurre con el anexo III, en el cual las instalaciones
de protección contra incendios (protección activa)
se exigen en función de: la configuración y ubicación
con respecto al entorno del establecimiento industrial (tipos
A, B, C, D y E), y el riesgo intrínseco (alto, medio
o bajo) del sector de incendio perteneciente al mismo que estemos
proyectando; las exigencias sobre estabilidad al fuego de los
elementos constructivos portantes (apartado 4 del anexo II),
y sobre resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento
(apartado 5 del anexo II), se exigen también en función
de la configuración y ubicación del establecimiento,
y por supuesto, del riesgo intrínseco de cada sector
de incendio.
En ambos casos por tanto, las medidas de protección activa
y pasiva en general se exigen, no para todo el establecimiento
de forma global tal y como sucede con la NBE CPI/96, si no para
cada sector de incendio de manera individualizada.
Esto da lugar con frecuencia a que en distintos sectores de
incendio pertenecientes a un mismo establecimiento industrial
y con riesgos intrínsecos distintos, se exijan estabilidades
al fuego diferentes y resistencias al fuego de sus elementos
delimitadores también diferentes, es decir, superiores,
inferiores o incluso nulas, como veremos a continuación.
Por ejemplo: Supongamos un establecimiento tipo B con dos sectores
de incendio sobre rasante y contiguos: Sector A de riesgo bajo,
y sector B de riesgo medio.
Según la tabla 2.2 del anexo II, la estabilidad al fuego
exigida a sus elementos estructurales portantes sería
de R60 y R90 respectivamente.
Del
mismo modo y según lo dispuesto en el apartado 5 de este
anexo, la resistencia al fuego de los elementos delimitadores
entre estos dos sectores no será inferior a la estabilidad
al fuego definida anteriormente, es decir: EI60 para los elementos
sin función portante (REI60 para los que tengan función
portante) en el sector A, y EI90 para los elementos sin función
portante (REI90 para los que tengan función portante)
en el sector B.
El fin que persiguen estas medidas de protección pasiva
no es otro que alcanzar dos de los objetivos principales fijados
por el reglamento: Mantener confinado el incendio durante un
tiempo determinado para evitar su propagación antes de
que sea extinguido, es decir, controlar los daños materiales
y facilitar la labor de los bomberos; así como velar
por la seguridad de estos últimos en el desarrollo de
las tareas de extinción.
Para ello, lógicamente, el nivel de exigencia es más
elevado cuanto mayor es el riesgo. Debemos tener confinado el
incendio más minutos cuanto mayor sea la peligrosidad
de lo contenido en el sector en función de los tiempos
exigidos por la mencionada tabla 2.2.
El problema surge cuando para determinados casos que a continuación
relacionamos se establecen en sucesivos apartados sustanciales
rebajas a estas condiciones de estabilidad al fuego de las estructuras
(EF), siendo estos:
1. Estructuras principales de cubiertas ligeras y sus soportes
en plantas sobre rasante definidas en el apartado 4.2, para
las cuales son de aplicación los tiempos reducidos de
EF que figuran en la tabla 2.3. A modo de ejemplo, en el tipo
C se exigen 30 minutos para riesgo alto, 15 minutos para riesgo
medio, e incluso no se exige para el riesgo bajo.
En este apartado se refleja la siguiente condición previa
a su aplicación: Se podrán adoptar los
valores siguientes siempre que se justifique que su fallo no
pueda ocasionar daños graves a los edificios o establecimientos
próximos, ni comprometan la estabilidad de otras plantas
inferiores o la sectorización de incendios implantada
y, si su riesgo intrínseco es medio o alto, dispongan
de un sistema de extracción de humos.
2. Casos particulares del anterior, recogidos en los apartados:
4.2.1 (cubiertas ligeras en ubicación tipo A), 4.2.2
(naves industriales en planta baja), 4.2.3 (naves industriales
con entreplanta) 4.2.4 (naves industriales con puente grúa),
a los cuales se les podrá aplicar también la tabla
2.3.
3. Edificios de una planta con cubierta ligera cuando la superficie
total del sector esté protegida por rociadores y un sistema
de evacuación de humo (apartado 4.3), en cuyo caso se
podrán aplicar valores de EF aún más reducidos
recogidos en la tabla 2.4, entre los cuales podemos mencionar
a modo de ejemplo los 15 minutos para riesgo alto tipo C, o
la exención de esta medida de protección pasiva
para los riesgos medio y bajo del mismo tipo.
4. Por último la superrebaja se produce para el caso
que se nos plantea desde Murcia, según el cual ningún
sector del establecimiento industrial deberá justificar
estabilidad al fuego alguna, sea cual sea el nivel de riesgo
intrínseco de sus sectores y sea cual sea la estructura
(cubierta ligera o cualquier otro tipo de vigas, pilares, forjados,
etc.).
Como primera conclusión entendemos que la condición
que el RSCIEI establece en el caso general del apartado 4.2,
y que hemos mencionado en el punto 1 anterior, debe hacerse
extensiva a los casos particulares relacionados en el punto
2, dado que, aunque parece claro que debe ser así por
tratarse de casos particulares del general, la redacción
puede dar a entender por omisión lo contrario.
Como segunda conclusión parece claro que esta misma condición
del apartado 4.2 a la que nos estamos refiriendo, debe hacerse
extensiva también a los casos mencionados en los puntos
3 y 4 anteriores, ya que éstos son tratados diferencialmente
en un apartado distinto (4.3) del reglamento, y parece lógico
exigir de igual modo que la rebaja en el tiempo de EF permitida,
tampoco afecte a establecimientos próximos, ni comprometa
la estabilidad de plantas inferiores o la sectorización
de incendios implantada.
Como tercera conclusión, y respondiendo de forma concreta
a la pregunta planteada, tendremos que tener en cuenta que estas
rebajas de exigencias para la estabilidad al fuego de los elementos
estructurales, e incluso exención de las mismas en algunos
casos, no es extensible a la resistencia al fuego de los elementos
constructivos compartimentadores de sectores de incendio, ya
que, según se dispone en el apartado 5.1 del anexo II,
dicha RF será en todo caso como mínimo la reflejada
en la tabla 2.2.
Habrá casos por tanto en los que aplicando la tabla 2.2
para fijar la RF de los elementos delimitadores del sector de
incendio, y las tablas 2.3, 2.4, o el último párrafo
del apartado 2.4 para fijar la EF de los elementos estructurales
de dicho sector no contenidos en elementos compartimentadores,
tendremos sectores de incendio en los que la EF de la estructura
será menor que la RF de los elementos compartimentadores.
Ahora bien, en estos casos se deberán tener muy en cuenta
la posibilidad de que el fallo de los elementos estructurales
puede comprometer, una vez consumido su menor tiempo exigido,
la función de los elementos compartimentadores con otros
sectores contiguos e incluso la de éstos con sus más
próximos.
Esto ocurrirá por ejemplo en el caso en el que los elementos
estructurales estén constituidos por perfiles metálicos
(los más frecuentes en el uso industrial), los cuales,
como sabemos, colapsan con severas deformaciones arrastrando
otras partes de la estructura contenidas en el sector contiguo
e incluso destruyendo por esta causa los elementos delimitadores
entre sectores tales como paredes de separación, franja
de 1 m en el encuentro de la pared de separación con
cubiertas ligeras, etc.; pudiendo llegar a afectar del mismo
modo en su caída a sectores situados en plantas inferiores
en los que la estabilidad al fuego exigida pueda también
ser superior a causa de un mayor riesgo intrínseco.
Por ello pensamos que en todos los casos se debe cumplir la
condición a la que nos venimos refiriendo hasta ahora,
lo cual, empleando criterios puramente técnicos, hará
imposible en ocasiones aplicar las rebajas en EF ya que imposibilitarían
cumplir con los objetivos del reglamento mencionados anteriormente.
Por tanto:
1. Deberemos proyectar de manera que los elementos constructivos
que deban tener una función compartimentadora entre sectores
de incendio (paredes de separación, franjas de 1 m en
encuentro con fachadas y cubierta puertas, pasos de instalaciones,
etc.), cumplan con la misma durante el tiempo preciso, el cual
viene definido en la tabla 2.2.
2. Los elementos estructurales, podrán gozar de las rebajas
y exenciones recogidas en las tablas 2.3, 2.4, así como
en el último párrafo del apartado 4.3; siempre
que quede justificado que su fallo no comprometerá la
sectorización de incendios implantada según lo
expuesto con anterioridad.
Ahora bien, queda un importante cabo suelto.
Como consecuencia de estas rebajas y exenciones incluidas en
el reglamento para ciertos casos y por tanto de no estar asegurado
un tiempo mínimo para realizar las tareas de extinción
sin grave riesgo de caída de la estructura, los bomberos
nos preguntamos: ¿Tendremos que permanecer impasibles
y dejar que el sector donde se origine el incendio arda en su
totalidad ante la imposibilidad de intervenir por causa del
grave riesgo que esto nos supondría, e incluso careceremos
de la posibilidad de impedir que sectores adyacentes puedan
verse afectados al irse consumiendo los tiempos fijados de sectorización
sin posibilidad de extinguir el incendio? ¿Es éste
el objetivo de no propagación interior que debe cumplir
el RSCIEI? ¿Se acepta esto sin más? ¿Por
qué?
El Ministerio, redactor de esta norma, debe dejar claro con
la misma valentía que permite dejar sin justificación
esta importante cualidad ante el fuego de las estructuras tan
directamente relacionada con la seguridad en las tareas de extinción,
que se dificulta enormemente nuestra actuación. Por tanto
no debe conformarse simplemente con obligar a señalizar
esta circunstancia, según recoge la nota del apartado
4.3, es decir, debería reflejar algo parecido a lo siguiente
para que nadie se llame a engaño:
NOTA: Cuando, de acuerdo con la tabla 2.3, la tabla
2.4 o lo dispuesto en el último párrafo del apartado
4.3; esté permitido rebajar e incluso no justificar la
estabilidad al fuego de la estructura, deberá señalizarse
en el acceso principal del edificio para que el personal de
los Servicios de Extinción tengan conocimiento de esta
particularidad.
Como consecuencia de ello, los titulares de las actividades
industriales y técnicos proyectistas de las mismas que
apliquen estas rebajas y exenciones permitidas por este reglamento,
deberán tener en cuenta que asumen el riesgo de que en
caso de incendio las tareas de extinción de los bomberos
comporten un grave peligro para sus miembros, dificultándose
su labor de extinción del incendio, afectando a su eficacia,
e incluso imposibilitando por completo su labor destinada a
evitar la propagación interior del incendio, dado el
riesgo de caída de la estructura al que estarían
expuestos. Todo lo cual supondrá una elevada probabilidad
de que las consecuencias del incendio comporten un elevado grado
de destrucción tanto de la propia edificación
como de su contenido, pudiendo llegar a significar también
en algunos casos un grave riesgo para las edificaciones colindantes.
Es imprescindible por tanto que el que se acoja a estos beneficios
económicos en materia de seguridad, conozca de
manera expresa el grado de riesgo que asume dificultando las
labores de extinción de los Cuerpos de Bomberos.
Estamos una vez más ante aclaraciones que el Ministerio
debe efectuar de manera urgente sobre la aplicación de
su RSCIEI, para lo cual reiteramos nuestro ofrecimiento de colaboración
dada la importancia que para nosotros supone, como ha quedado
reflejado en este artículo, poder aportar nuestro punto
de vista y experiencia profesional al contenido de un texto
todavía incompleto, que regula aspectos tan fundamentales
del desarrollo de nuestro trabajo como el de la propia seguridad.
A modo de resumen:
1. Las condiciones de sectorización exigidas en el apartado
2 del anexo 2 deben tenerse siempre en cuenta, dado que en el
propio reglamento no se recoge ninguna eximente al cumplimiento
de las mismas.
2. Para ello, en el caso de que no se exija justificación
de la estabilidad fuego de los elementos estructurales del sector
o se puedan aplicar los tiempos recogidos en las tablas 2.3
y 2.4, todos los elementos constructivos de compartimentación
entre sectores deberán tener una resistencia al fuego
nunca inferior a la establecida en la tabla 2.2.
3. La estabilidad al fuego de los elementos estructurales del
sector estará exenta en cualquier caso de justificación
o será inferior a la establecida en la tabla 2.2 siempre
que su fallo no pueda ocasionar daños graves a la sectorización
de incendios implantada, ni comprometan la estabilidad de otras
plantas inferiores.
Rafael Rueda Jiménez
Oficial Técnico
Real Cuerpo de Bomberos de Málaga
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