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Preguntas y Respuestas

Un lector nos pregunta para qué se establece en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), en su Anexo 1, el cálculo del Riesgo Intrínseco de Incendio de un establecimiento industrial cuando su actividad se desarrolla en más de un edificio, aunque todos estén ubicados en un mismo recinto, considerando en su fórmula la densidad de carga de fuego ponderada y corregida, así como la superficie construida de cada uno de los edificios industriales que componen el establecimiento industrial si, después, en la aplicación del propio texto reglamentario, no aparece como referencia el riesgo general de la industria en ningún sitio.

El Reglamento, como bien sabéis, evalúa las condiciones de protección contra incendios en base a dos parámetros fundamentales que son: el tipo de edificio y el tipo de riesgo de la actividad industrial y, para considerar ambos, sobre todo el tipo de riesgo, se deberá tener en cuenta la densidad de carga de fuego de los distintos sectores de incendio con que cuenta el edificio, y posteriormente se aplicarán las condiciones de protección contra incendios particulares para cada sector de incendio. Esto significa, aunque yo creo que está claro, que si en un mismo edificio industrial existieran varios sectores de incendio de distintos riesgos, las instalaciones de protección podrían ser distintas en cada sector; es decir, un sector podría necesitar rociadores automáticos de agua y otro sector del mismo edificio no; es decir, se evalúa cada sector independientemente.

Posteriormente debemos calcular, aplicando la fórmula del apartado 3.3. del Anexo 1, el nivel de riesgo intrínseco del conjunto de sectores que componen el edificio industrial, es decir, el riesgo de incendio del edificio, pudiendo darse el caso de que un edifico industrial que tenga algún sector con riesgo alto, tenga globalmente un riesgo de incendio medio o bajo.

Hasta aquí ningún problema, ya que si comprobamos el texto del Reglamento se observa que en algunos conceptos como ubicaciones no permitidas, superficies máximas, estabilidades ante el fuego de las estructuras, ventilación e instalaciones, a excepción de las columnas secas, las exigencias son para los sectores. En los conceptos de evacuación, escaleras, riesgo de fuego forestal, así como para establecer la periodicidad de las inspecciones de los órganos de control, se indica que son para los establecimientos industriales.

Evidentemente al hablar de establecimiento industrial se entiende todo el establecimiento industrial y no cada uno de los edificios que componen ese establecimiento industrial. Por ejemplo, en un establecimiento industrial formado por varios edificios, que a su vez tienen varios sectores de incendio, las condiciones que establece el Reglamento para la protección de escaleras dice:
"Las escaleras que se prevean para evacuación descendente serán protegidas, conforme al apartado 10.1. de la NBE/CPI/96, cuando se utilicen para la evacuación de establecimientos industriales, que en función de su riesgo intrínseco superen la altura de evacuación siguiente:
Riesgo alto: 10 m.
Riesgo medio: 15 m.
Riesgo bajo: 20 m.".

Esto significa que si tenemos varios edificios en un establecimiento industrial de riesgo medio, todas las escaleras de ese establecimiento industrial que superen los 15 metros deberán ser protegidas. Evidentemente las que no superen esa altura de evacuación, a nuestro entender, no necesitarían ser protegidas. Pero nos podríamos preguntar que si en ese establecimiento industrial de riesgo medio, existiera un edificio de riesgo bajo, que lógicamente fuese un sector independiente, con una altura de evacuación de 15 metros, ¿debería ser su escalera protegida?

Con relación a la evacuación, supongamos que tenemos el mismo establecimiento industrial. El Reglamento dice lo siguiente:

"- Los establecimientos industriales clasificados, de acuerdo con el anexo I de este reglamento, como de riesgo intrínseco alto deberán disponer de dos salidas alternativas.
- Los de riesgo intrínseco medio deberán disponer de dos salidas cuando su número de empleados sea superior a 50 personas.
- Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores indicados en el siguiente cuadro y prevalecerán sobre las establecidas en el artículo 7.2. de la NBE/CPI/96".

¿Eso significa que todos los edificios que componen el establecimiento industrial de riesgo alto tienen que tener la condición de dos salidas alternativas, aunque alguno de ellos sea de riesgo bajo?

Para un establecimiento industrial de riesgo medio, compuesto por varios edificios, donde se establece en más de 50 el número de empleados para exigirle las dos salidas: ¿Esas dos salidas son para todos los edificios del establecimiento industrial, o sólo para aquellos edificios del establecimiento industrial de riesgo medio donde se supere ese número de empleados? ¿El número de empleados es el total del establecimiento industrial, o el de cada edificio? ¿Los edificios de riesgo bajo de ese establecimiento industrial de riesgo medio, necesitan también las dos salidas?

Yo creo que toda la confusión viene por el uso mezclado que hace repetidamente el texto reglamentario con los términos: sectores de incendio, edificios industriales, y establecimientos industriales.

En el caso que nos queda, el de riesgo forestal, el Reglamento regula las condiciones mínimas de las industrias de riesgo medio y alto ubicadas en aquellos terrenos que estén colindantes con el bosque, exigiendo una franja perimetral de 25 metros, permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva, con la masa forestal esclarecida y las ramas bajas podadas. Se entiende que en ese establecimiento industrial de riesgo medio, con varios edificios, todos ellos, independientemente del riesgo que tenga cada uno, deberán estar separados de la masa forestal con la franja perimetral antes descrita, y no sólo los edificios de riesgo medio o alto.

En definitiva, una razón más para hacer ver al Ministerio que la aplicación del Reglamento es un verdadero problema para los proyectistas y para los Organismos de Control hasta que no se aclaren las diferentes dudas que existen.

La APTB remitió un escrito al Ministerio donde se le solicitaba diversas aclaraciones al texto reglamentario. Estas dudas fueron publicadas en el número anterior de la revista, y el Ministerio nos ha contestado diciendo que se están realizando contactos con diversas Asociaciones Sectoriales, Organismos y Entidades, a través de Jornadas Técnicas, reuniones y otras actividades informativas y formativas, con el fin de recabar toda la problemática que la aplicación de este Reglamento está conllevando a los diferentes agentes relacionados con la Prevención y Protección contra incendios en los Establecimientos Industriales, y que dará como resultado la Guía Técnica que nos será remitida en su momento.

Esperemos que el Ministerio cuente con la APTB para la elaboración de esa deseada Guía Técnica, ya que hasta ahora no ha habido ni el más mínimo interés por el tema. Las dudas están presentes, el Reglamento lleva en vigor desde enero de este año, y a no ser que no quieran contar con la opinión de los Técnicos de Bomberos, todavía no se ha hecho nada.



Germán Pérez Zavala
Oficial Técnico
Real Cuerpo de Bomberos de Málaga
Vicesecretario de la APTB


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