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| Preguntas y Respuestas |
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Un lector nos pregunta para qué
se establece en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios
en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), en su Anexo 1,
el cálculo del Riesgo Intrínseco de Incendio de
un establecimiento industrial cuando su actividad se desarrolla
en más de un edificio, aunque todos estén ubicados
en un mismo recinto, considerando en su fórmula la densidad
de carga de fuego ponderada y corregida, así como la
superficie construida de cada uno de los edificios industriales
que componen el establecimiento industrial si, después,
en la aplicación del propio texto reglamentario, no aparece
como referencia el riesgo general de la industria en ningún
sitio.
El Reglamento, como bien sabéis, evalúa
las condiciones de protección contra incendios en base
a dos parámetros fundamentales que son: el tipo de edificio
y el tipo de riesgo de la actividad industrial y, para considerar
ambos, sobre todo el tipo de riesgo, se deberá tener
en cuenta la densidad de carga de fuego de los distintos sectores
de incendio con que cuenta el edificio, y posteriormente se
aplicarán las condiciones de protección contra
incendios particulares para cada sector de incendio. Esto significa,
aunque yo creo que está claro, que si en un mismo edificio
industrial existieran varios sectores de incendio de distintos
riesgos, las instalaciones de protección podrían
ser distintas en cada sector; es decir, un sector podría
necesitar rociadores automáticos de agua y otro sector
del mismo edificio no; es decir, se evalúa cada sector
independientemente.
Posteriormente debemos calcular, aplicando la fórmula
del apartado 3.3. del Anexo 1, el nivel de riesgo intrínseco
del conjunto de sectores que componen el edificio industrial,
es decir, el riesgo de incendio del edificio, pudiendo darse
el caso de que un edifico industrial que tenga algún
sector con riesgo alto, tenga globalmente un riesgo de incendio
medio o bajo.
Hasta aquí ningún problema, ya que si comprobamos
el texto del Reglamento se observa que en algunos conceptos
como ubicaciones no permitidas, superficies máximas,
estabilidades ante el fuego de las estructuras, ventilación
e instalaciones, a excepción de las columnas secas, las
exigencias son para los sectores. En los conceptos de evacuación,
escaleras, riesgo de fuego forestal, así como para establecer
la periodicidad de las inspecciones de los órganos de
control, se indica que son para los establecimientos industriales.
Evidentemente al hablar de establecimiento industrial se entiende
todo el establecimiento industrial y no cada uno de los edificios
que componen ese establecimiento industrial. Por ejemplo, en
un establecimiento industrial formado por varios edificios,
que a su vez tienen varios sectores de incendio, las condiciones
que establece el Reglamento para la protección de escaleras
dice:
"Las escaleras que se prevean para evacuación descendente
serán protegidas, conforme al apartado 10.1. de la NBE/CPI/96,
cuando se utilicen para la evacuación de establecimientos
industriales, que en función de su riesgo intrínseco
superen la altura de evacuación siguiente:
Riesgo alto: 10 m.
Riesgo medio: 15 m.
Riesgo bajo: 20 m.".
Esto significa que si tenemos varios edificios en un establecimiento
industrial de riesgo medio, todas las escaleras de ese establecimiento
industrial que superen los 15 metros deberán ser protegidas.
Evidentemente las que no superen esa altura de evacuación,
a nuestro entender, no necesitarían ser protegidas. Pero
nos podríamos preguntar que si en ese establecimiento
industrial de riesgo medio, existiera un edificio de riesgo
bajo, que lógicamente fuese un sector independiente,
con una altura de evacuación de 15 metros, ¿debería
ser su escalera protegida?
Con relación a la evacuación, supongamos que tenemos
el mismo establecimiento industrial. El Reglamento dice lo siguiente:
"- Los establecimientos industriales clasificados, de acuerdo
con el anexo I de este reglamento, como de riesgo intrínseco
alto deberán disponer de dos salidas alternativas.
- Los de riesgo intrínseco medio deberán disponer
de dos salidas cuando su número de empleados sea superior
a 50 personas.
- Las distancias máximas de los recorridos de evacuación
de los sectores de incendio de los establecimientos industriales
no superarán los valores indicados en el siguiente cuadro
y prevalecerán sobre las establecidas en el artículo
7.2. de la NBE/CPI/96".
¿Eso significa que todos los edificios que componen el
establecimiento industrial de riesgo alto tienen que tener la
condición de dos salidas alternativas, aunque alguno
de ellos sea de riesgo bajo?
Para un establecimiento industrial de riesgo medio, compuesto
por varios edificios, donde se establece en más de 50
el número de empleados para exigirle las dos salidas:
¿Esas dos salidas son para todos los edificios del establecimiento
industrial, o sólo para aquellos edificios del establecimiento
industrial de riesgo medio donde se supere ese número
de empleados? ¿El número de empleados es el total
del establecimiento industrial, o el de cada edificio? ¿Los
edificios de riesgo bajo de ese establecimiento industrial de
riesgo medio, necesitan también las dos salidas?
Yo creo que toda la confusión viene por el uso mezclado
que hace repetidamente el texto reglamentario con los términos:
sectores de incendio, edificios industriales, y establecimientos
industriales.
En el caso que nos queda, el de riesgo forestal, el Reglamento
regula las condiciones mínimas de las industrias de riesgo
medio y alto ubicadas en aquellos terrenos que estén
colindantes con el bosque, exigiendo una franja perimetral de
25 metros, permanentemente libre de vegetación baja y
arbustiva, con la masa forestal esclarecida y las ramas bajas
podadas. Se entiende que en ese establecimiento industrial de
riesgo medio, con varios edificios, todos ellos, independientemente
del riesgo que tenga cada uno, deberán estar separados
de la masa forestal con la franja perimetral antes descrita,
y no sólo los edificios de riesgo medio o alto.
En definitiva, una razón más para hacer ver al
Ministerio que la aplicación del Reglamento es un verdadero
problema para los proyectistas y para los Organismos de Control
hasta que no se aclaren las diferentes dudas que existen.
La APTB remitió un escrito al Ministerio donde se le
solicitaba diversas aclaraciones al texto reglamentario. Estas
dudas fueron publicadas en el número anterior de la revista,
y el Ministerio nos ha contestado diciendo que se están
realizando contactos con diversas Asociaciones Sectoriales,
Organismos y Entidades, a través de Jornadas Técnicas,
reuniones y otras actividades informativas y formativas, con
el fin de recabar toda la problemática que la aplicación
de este Reglamento está conllevando a los diferentes
agentes relacionados con la Prevención y Protección
contra incendios en los Establecimientos Industriales, y que
dará como resultado la Guía Técnica que
nos será remitida en su momento.
Esperemos que el Ministerio cuente con la APTB para la elaboración
de esa deseada Guía Técnica, ya que hasta ahora
no ha habido ni el más mínimo interés por
el tema. Las dudas están presentes, el Reglamento lleva
en vigor desde enero de este año, y a no ser que no quieran
contar con la opinión de los Técnicos de Bomberos,
todavía no se ha hecho nada.
Germán Pérez Zavala
Oficial Técnico
Real Cuerpo de Bomberos de Málaga
Vicesecretario de la APTB
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