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| Preguntas y Respuestas |
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Un lector nos hace llegar una duda que
le plantea el nuevo RSCIEI y que publicamos a continuación.
El pasado 17 de Diciembre de 2004, se publicó en el Boletín
Oficial del Estado, el Real Decreto 2276, de 3 de Diciembre
de 2004, por el que se aprobaba el Reglamento de Seguridad contra
Incendios en los Establecimientos Industriales. En el texto
reglamentario, en su Disposición Final Tercera, se establece
que el Reglamento entrará en vigor a los 30 días
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Pero la duda está en que si al considerar los treinta
días, se refiere a días hábiles o naturales.
En el artículo que se publicó en el anterior número
de Prevención de Incendios, el cual hablaba del nuevo
Reglamento, en su encabezamiento, se indicaba que todos los
proyectos que se visaran a partir del 25 de Enero de 2005, deberían
contemplar como normativa afectante dicho Reglamento.
Evidentemente está claro, tal y como se establece en
su Disposición Transitoria Única, en su Régimen
de Aplicación, que el Reglamento excluye de su aplicación
a los proyectos aprobados por las Administraciones Públicas
o visados por Colegios Profesionales en la fecha de entrada
en vigor del Real Decreto, o lo que es lo mismo, que todos los
proyectos que se visen a partir de los 30 días de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado,
deben contemplar el cumplimiento del Reglamento.
En el artículo publicado, se entendía que eran
días hábiles, por ello, se indicó que su
entrada en vigor era a partir del 25 de Enero de 2005. Pues
bien al parecer esta consideración ha levantado un cierta
polémica en los lectores de la revista, e incluso existen
proyectos pendientes de su aprobación y ejecución
por estos motivos.
Como somos técnicos y no entendemos mucho de leyes, hemos
realizado la correspondiente consulta a uno de los letrados
de la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga,
Dª. María Luisa del Río-Bourman López,
que nos ha comunicado lo siguiente:
Si no consta en el Reglamento si los 30 días que han
de transcurrir para que se produzca su entrada en vigor, son
días naturales o hábiles, hay que acudir a la
norma general que regula la aplicación, eficacia y entrada
en vigor de las normas jurídicas, y que es el Código
Civil. Según su artículo 2 las leyes entrarán
en vigor a los veinte días de su completa publicación
en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone
otra cosa. (En nuestro caso sí se dispone que serán
30 días). Dicho plazo de 20 días se computa por
días naturales, en base al Art. 5.2 del código
civil, ya que en el cómputo civil de los plazos, no se
excluyen los días inhábiles.
Ello quiere decir que el plazo de entrada en vigor del citado
Reglamento no es un plazo administrativo, sino que es un plazo
civil, y conforme al citado Art. 5.2, el cómputo ha de
hacerse en días naturales. Una muestra jurisprudencial
clara de esta interpretación es la Sentencia de 26 de
abril de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala
de lo Contencioso-Administrativo:
La entrada en vigor de las normas se produce el día
por ellas previsto -y, en su defecto, a los veinte días
de su publicación oficial- (art. 2 del Código
Civil), con independencia de su carácter hábil
o inhábil ya que las normas jurídicas, y esa naturaleza
ostentan los reglamentos, se caracterizan por su generalidad
e imperatividad, debiendo ser cumplidas por todos los ciudadanos
desde el día mismo de su entrada en vigor sea éste
hábil o inhábil. A mayor abundamiento, dado que
en nuestro ordenamiento jurídico la entrada en vigor
de las normas se encuentra regulada en el Código Civil,
debe tenerse en cuenta que en el cómputo civil
de los plazos no se excluyen los días inhábiles(art.
5.2 del Código Civil).
Cosa distinta al plazo de entrada en vigor de un Reglamento,
son los plazos contenidos en el Reglamento de carácter
administrativo, pues al tratarse de asuntos tramitados a través
de un procedimiento administrativo, son aplicables los plazos
contenidos en el artículo 48 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, que
hace referencia a que cuando los plazos se señalen por
días, se entiende que éstos son hábiles,
excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados
festivos; y que cuando los plazos se señalen por días
naturales, se hará constar esta circunstancia expresamente
en las correspondientes notificaciones.
Consulta cuyo contenido someto con gusto a cualquier otra mejor
fundada en derecho.
Germán Perez Zavala
Oficial Técnico. Real Cuerpo de Bomberos de Málaga.
Vicesecretario de la APTB
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