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Preguntas y Respuestas


Un lector nos hace llegar una duda que le plantea el nuevo RSCIEI y que publicamos a continuación.
El pasado 17 de Diciembre de 2004, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 2276, de 3 de Diciembre de 2004, por el que se aprobaba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales. En el texto reglamentario, en su Disposición Final Tercera, se establece que el Reglamento entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Pero la duda está en que si al considerar los treinta días, se refiere a días hábiles o naturales.


En el artículo que se publicó en el anterior número de Prevención de Incendios, el cual hablaba del nuevo Reglamento, en su encabezamiento, se indicaba que todos los proyectos que se visaran a partir del 25 de Enero de 2005, deberían contemplar como normativa afectante dicho Reglamento.

Evidentemente está claro, tal y como se establece en su Disposición Transitoria Única, en su Régimen de Aplicación, que el Reglamento excluye de su aplicación a los proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visados por Colegios Profesionales en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, o lo que es lo mismo, que todos los proyectos que se visen a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, deben contemplar el cumplimiento del Reglamento.

En el artículo publicado, se entendía que eran días hábiles, por ello, se indicó que su entrada en vigor era a partir del 25 de Enero de 2005. Pues bien al parecer esta consideración ha levantado un cierta polémica en los lectores de la revista, e incluso existen proyectos pendientes de su aprobación y ejecución por estos motivos.
Como somos técnicos y no entendemos mucho de leyes, hemos realizado la correspondiente consulta a uno de los letrados de la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, Dª. María Luisa del Río-Bourman López, que nos ha comunicado lo siguiente:

Si no consta en el Reglamento si los 30 días que han de transcurrir para que se produzca su entrada en vigor, son días naturales o hábiles, hay que acudir a la norma general que regula la aplicación, eficacia y entrada en vigor de las normas jurídicas, y que es el Código Civil. Según su artículo 2 las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa. (En nuestro caso sí se dispone que serán 30 días). Dicho plazo de 20 días se computa por días naturales, en base al Art. 5.2 del código civil, ya que en el cómputo civil de los plazos, no se excluyen los días inhábiles.

Ello quiere decir que el plazo de entrada en vigor del citado Reglamento no es un plazo administrativo, sino que es un plazo civil, y conforme al citado Art. 5.2, el cómputo ha de hacerse en días naturales. Una muestra jurisprudencial clara de esta interpretación es la Sentencia de 26 de abril de 2002 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo:

“La entrada en vigor de las normas se produce el día por ellas previsto -y, en su defecto, a los veinte días de su publicación oficial- (art. 2 del Código Civil), con independencia de su carácter hábil o inhábil ya que las normas jurídicas, y esa naturaleza ostentan los reglamentos, se caracterizan por su generalidad e imperatividad, debiendo ser cumplidas por todos los ciudadanos desde el día mismo de su entrada en vigor sea éste hábil o inhábil. A mayor abundamiento, dado que en nuestro ordenamiento jurídico la entrada en vigor de las normas se encuentra regulada en el Código Civil, debe tenerse en cuenta que “en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”(art. 5.2 del Código Civil).”

Cosa distinta al plazo de entrada en vigor de un Reglamento, son los plazos contenidos en el Reglamento de carácter administrativo, pues al tratarse de asuntos tramitados a través de un procedimiento administrativo, son aplicables los plazos contenidos en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, que hace referencia a que cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos; y que cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia expresamente en las correspondientes notificaciones.

Consulta cuyo contenido someto con gusto a cualquier otra mejor fundada en derecho.


Germán Perez Zavala
Oficial Técnico. Real Cuerpo de Bomberos de Málaga.
Vicesecretario de la APTB


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