CONDICIONES DE ESCALERA DE UNA EVACUACIÓN
Presentamos a continuación una pregunta de aplicación
del CTE sobre las condiciones de una escalera de evacuación
que ha sido realizada al Ministerio de Vivienda.
¿Pueden comunicar otros recintos con el vestíbulo
de independencia de una escalera especialmente protegida de
evacuación de un aparcamiento desde plantas de sótano?
A un mismo vestíbulo de independencia de una
escalera especialmente protegida de evacuación de un
aparcamiento desde plantas de sótano pueden abrir otros
recintos, de riesgo especial o no, siempre que con ello dicho
vestíbulo no sea también recorrido de evacuación
de zonas habitables. Si los recintos que abren al vestíbulo
no son de riesgo especial o son de riesgo especial bajo o medio,
precisan puerta EI23D-C5. Si alguno de ellos es de riesgo especial
alto, todas las puertas del vestíbulo deben ser E1245-C5.
El vestíbulo de independencia que se exige en la comunicación
de un aparcamiento con otras zonas o, en su caso, con una escalera
especialmente protegida, puede ser simultáneamente el
vestíbulo de independencia de un ascensor que comunique
con otros sectores de incendio en otras plantas. En el caso
de que el vestíbulo sea de escalera protegida, precisa
tener ventilación conforme a alguna de las alternativas
que se establecen para la propia escalera. En el caso contrario
no precisa de ella.
Excepto cuando tenga un sistema de presurización, el
desembarco de la escalera que proviene de plantas de sótano
en la planta de salida del edificio no precisa de compartimentación
ni de vestíbulo de independencia, por lo que no ha lugar,
por innecesario, lo que se plantea en la consulta acerca de
poder considerar toda la planta baja como un vestíbulo
de independencia con tal de que las puertas de las viviendas
sean EI2-C5.
En
dicha planta de salida, lo anterior no es aplicable al desembarco
del tramo de escalera que comunica con las plantas de piso,
el cual deberá tener la compartimentación que
resulte de su altura de evacuación (ver tabla 5.1 de
SI 3-5) así como de que dicha planta sea o no un "sector
de riesgo mínimo", ya que en caso de serlo dicha
compartimentación es innecesaria, incluido el vestíbulo
de independencia si se trata de una escalera especialmente protegida.
Aunque no cabe decir que sea imposible, la existencia de viviendas
en dicha planta normalmente impide considerarla como "sector
de riesgo mínimo", dado que para ello cada vivienda
debería tener un vestíbulo de independencia en
su acceso y hay que recordar que ello exigiría dos puertas
El2 30-CS entre la zona común y la puerta de la vivienda,
la cual no podría ser una de las anteriores, sino una
tercera puerta.
José Luis
Posada Escobar.
Jefe del Área de Seguridad
y Accesibilidad.
Ministerio de Vivienda