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Preguntas y Respuestas

CONDICIONES DE ESCALERA DE UNA EVACUACIÓN
Presentamos a continuación una pregunta de aplicación del CTE sobre las condiciones de una escalera de evacuación que ha sido realizada al Ministerio de Vivienda.
¿Pueden comunicar otros recintos con el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida de evacuación de un aparcamiento desde plantas de sótano?


A un mismo vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida de evacuación de un aparcamiento desde plantas de sótano pueden abrir otros recintos, de riesgo especial o no, siempre que con ello dicho vestíbulo no sea también recorrido de evacuación de zonas habitables. Si los recintos que abren al vestíbulo no son de riesgo especial o son de riesgo especial bajo o medio, precisan puerta EI23D-C5. Si alguno de ellos es de riesgo especial alto, todas las puertas del vestíbulo deben ser E1245-C5.

El vestíbulo de independencia que se exige en la comunicación de un aparcamiento con otras zonas o, en su caso, con una escalera especialmente protegida, puede ser simultáneamente el vestíbulo de independencia de un ascensor que comunique con otros sectores de incendio en otras plantas. En el caso de que el vestíbulo sea de escalera protegida, precisa tener ventilación conforme a alguna de las alternativas que se establecen para la propia escalera. En el caso contrario no precisa de ella.

Excepto cuando tenga un sistema de presurización, el desembarco de la escalera que proviene de plantas de sótano en la planta de salida del edificio no precisa de compartimentación ni de vestíbulo de independencia, por lo que no ha lugar, por innecesario, lo que se plantea en la consulta acerca de poder considerar toda la planta baja como un vestíbulo de independencia con tal de que las puertas de las viviendas sean EI2-C5.

En dicha planta de salida, lo anterior no es aplicable al desembarco del tramo de escalera que comunica con las plantas de piso, el cual deberá tener la compartimentación que resulte de su altura de evacuación (ver tabla 5.1 de SI 3-5) así como de que dicha planta sea o no un "sector de riesgo mínimo", ya que en caso de serlo dicha compartimentación es innecesaria, incluido el vestíbulo de independencia si se trata de una escalera especialmente protegida.

Aunque no cabe decir que sea imposible, la existencia de viviendas en dicha planta normalmente impide considerarla como "sector de riesgo mínimo", dado que para ello cada vivienda debería tener un vestíbulo de independencia en su acceso y hay que recordar que ello exigiría dos puertas El2 30-CS entre la zona común y la puerta de la vivienda, la cual no podría ser una de las anteriores, sino una tercera puerta.


José Luis Posada Escobar.
Jefe del Área de Seguridad
y Accesibilidad.
Ministerio de Vivienda
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