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| Aprobado el CTE, Código
Técnico de la Edificación |
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Germán Pérez Zavala
Oficial Técnico Real Cuerpo de Bomberos de Málaga
Vicesecretario de la APTB
El pasado 28 de marzo de 2006 se publicó
en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 314/2006,
de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico
de la Edificación, en adelante CTE.
Teniendo en cuenta que desde el último borrador conocido
del CTE, allá por abril del 2005, hasta la fecha de aprobación
por el Consejo de Ministros, el Ministerio de Vivienda se propuso
que nadie pudiera conseguir el texto definitivo, no sabíamos
si el borrador iba a sufrir muchas variaciones, por lo que no
habíamos profundizado mucho en su estudio.
Una vez publicado en el BOE nos quedará tiempo para ir
desgranando y comentando aquellos aspectos novedosos con respecto
a la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96,
a la cual, desde la fecha de publicación del CTE, le
quedan seis meses de vida. Es decir, a partir del 28 de septiembre
de 2006, la CPI-96 quedará derogada.
Por lo que he visto, el CTE, en su documento básico de
Seguridad Contra Incendios (DB-SI), se parece bastante a la
CPI-96, aunque con distinta estructura, e incluyéndose
algunas de las interpretaciones relacionadas en el documento
que tenía editado el Ministerio. Tiene una introducción,
y seis secciones o exigencias básicas que se refieren
a los siguientes aspectos de la Protección Contra Incendios:
- SI 1 Propagación interior.
- SI 2 Propagación exterior.
- SI 3 Evacuación de los ocupantes.
- SI 4 Detección, control y extinción del incendio.
- SI 5 Intervención de los Bomberos.
- SI 6 Resistencia al fuego de la estructura.
Además también tiene siete Anejos que son los
siguientes:
- Anejo SIA Terminología.
- Anejo SIB Tiempo equivalente de exposición al fuego.
- Anejo SIC Resistencia ante el fuego de las estructuras de
hormigón armado.
- Anejo SID Resistencia ante el fuego de las estructuras de
acero.
- Anejo SIE Resistencia ante el fuego de las estructuras de
madera.
- Anejo SIF Resistencia ante el fuego de los elementos de fábrica.
- Anejo SIG Normas relacionadas con la aplicación del
DB-SI.
Quizás,
como más destacado, serían los Anejos donde se
introduce, por ejemplo, un sistema de cálculo para evaluar
el tiempo equivalente de exposición ante el fuego, como
alternativa de la duración de incendio a soportar tanto
a efectos estructurales como compartimentadores. Este tiempo
se obtiene teniendo en cuenta las características geométricas
y térmicas, y el valor de la carga de fuego del sector
de incendios. Es decir, que el tiempo de estabilidad ante el
fuego se calcularía teniendo en cuenta los parámetros
particulares de superficie de ventilación, el material
estructural, el tamaño del sector, las instalaciones
de protección existentes y la altura de evacuación,
aunque se traten de dos usos iguales.
Además se introducen los métodos de cálculo
para establecer la estabilidad ante el fuego de las distintas
estructuras. El de hormigón armado es muy parecido al
Anejo 7 de la Instrucción de Hormigón Estructural,
y el resto está basado en los Eurocódigos.
Pero la intención de este artículo no es hablar
de las exigencias establecidas en el nuevo texto legal, ya que
tendremos tiempo para ello, sino de conocer los mecanismos que
el Ministerio ha establecido para proponer los criterios de
interpretación y de aplicación de las distintas
disposiciones, las posibles modificaciones que se puedan ir
produciendo conforme a la evolución técnica y
demanda de la sociedad, de cómo se van a recibir las
observaciones de los usuarios para proceder a su estudio y consideración,
y en definitiva, de analizar los resultados obtenidos en la
aplicación práctica del Código.
Además, también sería importante saber
cómo se van a estudiar y recoger los nuevos avances en
la materia, tanto a nivel nacional como internacional, y la
forma de establecer las nuevas exigencias y la revisión
de los existentes, y cómo se van a canalizar las propuestas
que a este respecto formulen las distintas Administraciones
Públicas y agentes de la edificación, relacionados
con el sector Contra Incendios.
Agentes del sector
Pues bien, junto al CTE (Real Decreto 314/2006), se ha aprobado
el Real Decreto 315/2006, que aunque se aprobó el mismo
día, quedó un poco eclipsado por la repercusión
que tuvo el otro decreto. Por el Decreto 315/2006 se crea el
Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad
de la Edificación que tiene como objetivos contribuir
a alcanzar las condiciones de calidad que se establecen en la
Ley de Ordenación de la Edificación para los edificios,
así como promover medidas que permitan un desarrollo
sostenible en la edificación mediante el impulso y coordinación
de los criterios y actuaciones de las Administraciones Públicas
en materias de promoción y mejora de la sostenibilidad,
innovación y calidad de la edificación, en estrecha
cooperación con los agentes del sector.
Entre sus funciones yo destacaría la de promover la adaptación
de las disposiciones reglamentarias en materia de edificación
a las decisiones, recomendaciones y orientaciones de la Unión
Europea y otras organizaciones internacionales, y la de impulsar
el desarrollo y la permanente actualización del CTE en
atención a la evolución de la técnica y
necesidades de la sociedad.
Claro, las funciones son bastante amplias y generales, y habrá
que esperar si realmente van a satisfacer las demandas relacionadas
en este artículo, pero quizás lo más importante
es considerar, como se ha subrayado en el párrafo anterior,
quiénes son los agentes del sector.
En principio se establece que la creación del Consejo
implica el cumplimiento de lo que denominan la cuarta
dimensión de la sostenibilidad: la participación,
y para ello establece que en el Consejo estarán presentes
las Administraciones Públicas y los agentes económicos
sociales implicados en los procesos edificatorios, garantizándose,
de esa manera una amplia participación en las actuaciones
de desarrollo del CTE.
El
Consejo funcionará en Pleno y en Comisión Permanente,
y para ello se crearán tres comisiones de trabajo, la
del Código Técnico, que tendrá la misión
de asistir y asesorar al Consejo en todo lo relacionado con
la aplicación, desarrollo y aplicación del CTE;
la de la Calidad de la edificación, que tendrá
como objetivo la asistencia y asesoramiento en materia de calidad
de las edificaciones; y la de Sostenibilidad e Innovación
de la Edificación, que contemplará las técnicas,
medidas innovadoras, evolución y mejora de los criterios
de sostenibilidad en la edificación.
Pero claro, cuando nombra los representantes de las comisiones
nos damos cuenta de que quizás no están todos
los agentes del sector, o mejor dicho, que no sabemos quién
y cómo se van a aportar los cometidos propuestos por
el Consejo, y más concretamente los relacionados con
la Protección Contra Incendios, ya que entre ellos están
designados los siguientes:
- Una representación por cada Comunidad Autónoma
designado a propuesta de los titulares de los Departamentos
o Consejerías competentes en materia de vivienda.
- Un representante de las Entidades Locales, designado a propuesta
de la Federación Española de Municipios y Provincias.
- Tres representantes de los agentes de la edificación,
entendiéndose como tal los relacionados en el capítulo
3 de la Ley de la Edificación (promotor, proyectista,
constructor, director de obra, director de ejecución
de obra, laboratorios de control de calidad de la edificación,
suministradores de productos, propietarios y usuarios).
- Dos asesores, expertos en la materia, pero de los que forman
parte del Pleno del Consejo y designados por su Presidente.
Pero claro, en el Pleno del Consejo, además de los colectivos
relacionados en las Comisiones están los siguientes:
- Un representante de la Asociación de Promotores y Constructores
de España.
- Un representante de la Asociación Española de
Promotores Públicos de Vivienda y Suelo.
- Un representante de la Confederación de Cooperativistas
de Viviendas de España.
- Un representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos
de España.
- Un representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos
Técnicos de España.
- Un representante del Instituto de Ingeniería de España.
- Un representante de la Confederación Nacional de la
Construcción.
- Un representante de la Asociación de Organismos de
Control Técnico Independientes.
- Un representante de la Federación Nacional de Laboratorios
Acreditados para la Construcción.
- Un representante de la Confederación Española
de Asociaciones de Fabricantes de Productos de la Construcción.
- Un representante de la Unión Española de Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras.
- Un representante del Comité Español de Representantes
de Personas con Discapacidad.
- Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas de ámbito estatal.
- Seis asesores, expertos en la materia, nombrados por el titular
del Ministerio de Vivienda.
Ante esto, no nos queda más que intentar obtener representación
por alguno de los organismos relacionados, cosa que es poco
probable, o que el Ministerio considere que para hablar de la
parte del CTE relacionada con los incendios es fundamental contar
con la participación de los profesionales de la extinción,
es decir, con los bomberos. Si el Ministerio ha considerado
importante que los edificios que se construyan cuenten con las
condiciones apropiadas para aquellas personas que sufran discapacidad,
y para ello se ha incluido en el Pleno a una Asociación
representativa del sector, no entiendo por qué no se
ha incluido también en el Pleno a alguna representación
del sector, para garantizar la correcta protección de
los edificios ante los riesgos originados por un incendio.
Reglamentación Contra Incendios
Haciendo un poco de historia de la reglamentación contra
incendios, en el texto del Real Decreto 2059/81, por el que
se aprobaba la NBE-CPI-81, se indicaba que la Norma se elaboraba
al objeto de exigir a los edificios las condiciones para la
prevención de los incendios, y facilitar la detección
y la extinción del fuego, así como para permitir
la más rápida y segura evacuación de las
personas. Para la elaboración de dicha Norma, se contó
con una Comisión Interministerial, y con aquellos sectores
y entidades que pudieran aportar un mayor conocimiento y experiencia
de los distintos aspectos de la indicada protección.
Posteriormente, tras un periodo de información pública,
cuando los profesionales del sector presentaron ante el Ministerio
las distintas observaciones, se modificó mediante el
Real Decreto 1587/82, naciendo la CPI-82. Fue entonces cuando
se creó la Comisión Permanente con los representantes
de los distintos Ministerios.
Después de nueve años, con la aprobación
de la CPI-91, se reorganiza la Comisión Permanente -CPCPI-,
donde además de contar con los representantes de cada
uno de los Ministerios, se incorporaron a ella los representantes
de las Comunidades Autónomas y Los Ayuntamientos, a través
de la Federación Española de Municipios y Provincias,
y como estaba en vigor la legislación de las actividades
recreativas, se incluyó a un representante de la Junta
Central Consultiva del Ministerio del Interior.
En su texto legislativo se establecía lo siguiente: Asimismo,
y con el fin de recoger la amplia experiencia de los Servicios
de Prevención de Incendios y de vincular la NBE con las
actuaciones de normalización y certificación,
se integran en la Comisión Permanente, una representación
de los profesionales de los Servicios Públicos de Extinción
de Incendios y de la Asociación Española de Normalización
y Certificación (AENOR). (Texto íntegro
del Real Decreto).
Esta comisión empezó a trabajar con la incorporación
de las Asociaciones representativas del sector (en aquel momento
ASELF y APTB), aprobándose dos años más
tarde el Anejo de las condiciones particulares del Uso Comercial,
y en el año 96 con la inclusión de dicho anejo
y las modificaciones realizadas a la CPI-91, se aprueba el Real
Decreto 2177/96 (CPI-96), que ya llega a su fin con la aprobación
del CTE.
Me consta, aunque yo no pertenecía a dicha comisión,
que la experiencia que tuvo el Secretario de la CPCPI con algunas
personas que representaban al colectivo de los bomberos, no
fue del todo buena, pero quizás haya que pensar que algunos
de los inconvenientes que surgieron, pudieron deberse al talante
de las personas y no al de los colectivos. Por eso confío
en que para impulsar el desarrollo y la permanente actualización
del CTE, en atención a la evolución técnica
y necesidades de la sociedad, y más concretamente en
lo concerniente a la Seguridad Contra Incendios, el Ministerio,
como incluyó en el anterior texto señalado de
la CPI-91, debe seguir considerando la amplia experiencia de
los Servicios de Prevención de Incendios, y aunque todavía
es pronto para hacer evaluaciones, ya que la reglamentación
acaba de nacer, no nos gustaría quedar al margen de las
consideraciones que se tengan que realizar con respecto a las
condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios,
por lo que desde estas líneas, como ya lo hemos hecho
en otras ocasiones, volvemos a ofrecer nuestra total colaboración
como Asociación representativa de la inmensa mayoría
de los Técnicos de Bomberos de España.
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