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Ser un Profesional en la Protección Pasiva Contra Incendios
Rafael Sarasola
Director General de Promat Ibérica, S.A.
Grupo Etex

El campo de la protección contra incendios es de gran amplitud. Si centramos nuestro análisis en los medios materiales de protección contra incendios y en su uso y empleo, es fácil descubrir dos conjuntos de medios, que convencionalmente se designan como medios de Protección Pasiva y medios de Protección Activa.

El grupo de medios de Protección Pasiva, reúne aquellos cuya función específica no es la lucha contra el incendio de forma activa y directa. Esta definición por exclusión, pone de manifiesto la amplitud de su campo de aplicación y la importancia de su adecuación a los fines que se esperan de su utilización. El grupo de medios de Protección Activa, como es obvio, reúne a aquellos que tienen como función específica la extinción del incendio, a través de la lucha contra el mismo. Una buena e inteligente combinación en la fase de diseño es el momento óptimo a la hora de proteger un edificio.

La protección pasiva tiene como finalidad articular los medios materiales y su conveniente y correcto empleo y aplicación, para lograr los siguientes objetivos:
  • Prevenir la iniciación del fuego.
  • Evitar la propagación del incendio.
  • Favorecer la extinción.
Por tanto, las 2 bases sobre las que se asientan los preceptos de la Protección Pasiva contra incendios son la compartimentación y protección estructural, para permitir, en caso de incendio, la evacuación de las personas y la protección del bien.

Durante el incendio se produce una carga térmica que afecta al elemento constructivo y le impide cumplir con lo característico de su diseño y funcionabilidad, esto es, soporte, estructura, compartimentación, forjados,... La curva de la temperatura varía según el tipo de fuego. Pero, ¿cómo evaluaríamos una buena compartimentación y protección estructural? Para explicarlo, vamos a ir analizando solución por solución.

DIVISIONES
La normativa referente a particiones y techos, es la que se establece en el Capítulo 3 de la NBE-CPI/96; en ella se describen las características de los elementos compartimentadores, así como aquellos destinados a la protección de elementos estructurales. En general, las características de Resistencia al Fuego (RF) de los elementos compartimentadores, deben ir en consonancia con la Estabilidad al Fuego (EF) pedida a la estructura asociada, dependiendo siempre del uso dado al edificio en cuestión.

En el Capítulo 4, se trata esto mismo, pero enfocado a los locales de riesgo especial.
Los establecimientos industriales se rigen o se regirán en su momento por el futuro reglamento de industria, específico y en elaboración, tomando en cuenta las particularidades de los edificios destinados a un uso industrial.

El comportamiento al fuego de los sistemas de sectorización o compartimentadores tiene que ser evaluado y justificado mediante ensayos de resistencia al fuego de acuerdo con las normas preceptivas. Dichos ensayos, que deben estar realizados por un laboratorio acreditado y reconocido por la Administración, consisten en preparar una muestra del sistema, acorde con su instalación real en obra (soportes, anclajes, etc...), y someterlo, en un horno, a la acción de un incendio simulado que sigue unos estrictos parámetros normalizados de evolución de la temperatura con el tiempo, lo que se denomina "curva de fuego Iso", según la norma de ensayo UNE 23093 y según norma UNE EN 1363 parte 1.

ESTRUCTURA METÁLICA
Existen dos tipos de Normas aplicables: las reguladoras y las justificativas o de ensayo. Las primeras nos indican lo que la estructura debe cumplir en una determinada construcción, y las segundas cómo podemos justificar el cumplimiento de las primeras (mediante ensayos, cálculos etc.).

En cuanto a las Normas reguladoras, la principal referencia es la NBE-CPI/96, Norma Básica de obligado cumplimiento, que en su Capítulo 3 regula las exigencias de Resistencia y Reacción al fuego de los elementos constructivos, y especialmente en su Artículo 14 se refiere a lo que deben cumplir las estructuras. Nótese que no diferencia entre tipos de estructuras, sino que habla de la estructura en general del edificio. Estos requisitos son los que figuran en la tabla anexa. Asimismo, se contemplan los requisitos para locales de Riesgo especial en el Capítulo 4, Artículo 19, Párrafo 19.2.3.

Para la Industria, se encuentra el Reglamento de Industria, que evalúa el riesgo propio de las áreas industriales y el grado de protección necesaria.

Otros Reglamentos, de ámbito regional o local, generalmente basados en la NBE-CPI/96, también son de aplicación. Es especialmente importante el Reglamento de la Comunidad de Madrid, por ser el único a nivel de Comunidad Autónoma.

Los propios reglamentos especifican el método de justificación apropiado de que las estructuras cumplen con lo indicado. Actualmente, esta justificación se basa en un método de cálculo teórico experimental recogido en la Norma UNE 23.820 (exp.). Mediante la realización de un determinado nº de ensayos a un determinado nº de muestras, perfectamente definidas en dicha Norma, y en base al método de ensayo especificado en otra Norma UNE, la 23.093, que indica las acciones térmicas (curva de fuego) a que debe ser sometida la muestra y los procedimientos de ensayo individual, y aplicando uno de los sistemas de cálculo estadístico especificados, se obtiene un informe con una tabla de resultados aplicables. Tanto los ensayos como el cálculo y la redacción del Informe deben ser realizados por un Laboratorio acreditado por ENAC y reconocido por la Administración (Ministerio de Fomento).

Estos informes, con una validez legal de 10 años siempre que se hayan realizado después de Octubre de 1991, son el Documento Oficial que debe aportarse a las Autoridades Competentes para justificar el cumplimiento de los requisitos de los Reglamentos.

CONDUCTOS
En España rige, como Norma de obligado cumplimiento, la NBE-CPI/96, que próximamente será sustituida por el Código Técnico de Edificación con un capítulo particular dedicado a la Protección pasiva contra Incendios. Estos Reglamentos especifican los requisitos que deben cumplir los edificios para garantizar un cierto nivel de seguridad contra incendios, en el caso de la NBE/CPI, exigencial por mínimos, y en el caso del Futuro Código Técnico por objetivos a cumplir.

Para los conductos, la Norma vigente, la NBE/CPI 96 dice:
"El valor de la Resistencia al Fuego exigido a cualquier elemento que separe dos espacios deberá mantenerse a través de todo recorrido que pueda reducir la función exigida a dicha separación, tal como (…) encuentros con otros elementos constructivos" (Cap. 3 Art. 15.6).
"Se considera que los pasos de tuberías o conductos a través de un elemento constructivo no reducen su resistencia al fuego si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
(…).

b) Si las tuberías o los conductos, sus recubrimientos o protecciones y en su caso los elementos delimitadores (…) que las contengan poseen una resistencia al fuego al menos la mitad de la exigida al elemento constructivo atravesado.

Cuando se trate de instalaciones que puedan originar o transmitir un incendio, dicho grado debe ser igual al exigido al elemento que atraviesan (…).
c) Si el conducto dispone de un sistema que en caso de incendio obtura automáticamente la sección de paso a través del elemento y que garantiza en dicho punto una resistencia al fuego igual a la de dicho elemento." (Cap. 4 Art. 18.1).

Con esto quedan claramente definidas las exigencias a los conductos, tanto de ventilación como de extracción, y en todo caso, el mantenimiento de la sectorización, es la nota común.

En algunas ocasiones se toma como exigencia al conducto unas condiciones aplicables a los equipos para la extracción, como ventiladores etc., que deben permanecer capaces de funcionar durante 90 min. a una Tª de 400ºC, pero esto no es de ninguna manera aplicable cuando se atraviesan sectores de incendio.

Tenemos pues, nuestra exigencia sobre lo que deben cumplir los conductos, pero ¿cómo justificarla?. La NBE CPI/96 nos indica la forma en su Cap. 3 Art. 17.1, lo que, en resumidas cuentas, quiere decir mediante ensayo según Normas.
Para realizar ensayos de sistemas constructivos, en España existen actualmente cuatro Normas válidas y aceptadas, contempladas en la CPI en el Apéndice 3:

  • UNE 23 093/81 "Ensayo de resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción."
  • UNE 23 801/79 "Ensayo de resistencia al fuego de elementos de construcción vidriados."
  • UNE 23 802/79 "Ensayo de resistencia al fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos."
  • UNE 23 820/93 EXP. "Métodos de ensayo para determinar la estabilidad al fuego de las estructuras de acero protegidas."
Es evidente que ni la segunda ni la cuarta se pueden aplicar. La tercera Norma puede aplicarse (y se aplica) a las compuertas cortafuegos, pero no puede aplicarse a los conductos. La UNE 23 093/81 "Ensayo de resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción.", es de índole general, con la que teóricamente, puede ensayarse casi todo. Sin embargo, esta norma no nos dice cómo debe ensayarse un conducto, su sección, si debe llevar aire o no, dónde colocar los termopares… Es decir, no nos dice nada. Cualquiera puede ensayar un cajón apoyado en el suelo del horno, y decir que es un conducto de aire… lo cual sería una verdadera temeridad ya que en ningún caso representa fielmente las condiciones de incendio a ensayar.

Estas normas, excepto la última, quedaron obsoletas tras la aparición de nuevas normas UNE basadas en normas europeas, entre ellas la UNE EN 1366-1/ 2000. La Norma, UNE EN 1366-1/ 2000 denominada Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio, parte 1: Conductos de ventilación, es la primera de una serie de Normas que contemplan la realización de ensayos de diversos tipos de instalaciones, como compuertas cortafuegos, conductos de extracción de humos, sellado de pasos de instalaciones, etc...

Esta Norma es la primera en su tipo que tenemos en nuestro país. Viene a llenar un vacío, dado que la exigencia de la CPI/96 hasta ahora no podía justificarse documentalmente sin recurrir a ensayos poco apropiados o realizados en otro país, con las dificultades que plantea a la Administración. Ante la situación existente, ya antes de que la Norma mencionada fuese formalmente aprobada, AENOR publicó una versión anterior de la Norma, con denominación UNE 23766-1/98, basándose en el borrador final, para que pudiese utilizarse en el mercado nacional.

En la Introducción de esta Norma se expone su propósito y resume su contenido. Básicamente se trata de ensayar un conducto o sistema de conductos destinados a formar parte de un sistema de distribución de aire para determinar su capacidad de resistir la propagación del fuego producido en un único compartimento hacia otro compartimento, ya sea con el fuego por dentro o por fuera del conducto. Esta Norma diferencia entre conductos horizontales y verticales, contempla los elementos de suspensión y cuelgue, así como derivaciones, juntas, aberturas, etc.

Es una Norma exigente, ya que el procedimiento de ensayo contempla una serie de acciones destinadas a buscar el máximo de realismo del ensayo. Entre estas acciones y situaciones destacan las siguientes:
  • La parte de conducto situada en el horno se encuentra con dilataciones restringidas, midiéndose las expansiones y contracciones originadas, así como la fuerza aparecida en los puntos de restricción.
  • El ensayo tiene en cuenta el efecto de la exposición al fuego desde el exterior manteniéndose una depresión de aire en el interior del conducto de 300 Pa, debiendo utilizarse el equipo de ventilación/extracción adecuado. También se observará el efecto del fuego dentro del conducto en condiciones en las que el movimiento del aire forzado pueda o no estar presente manteniendo una velocidad de 3 m/s.
  • Cuando el conducto está expuesto a fuego desde el interior, se les someterá a situaciones de ventilador en marcha y ventilador parado, que bien pudieran darse en la práctica.
  • En cada ensayo se montarán dos conductos de cada tipo, uno denominado A, para ensayo de fuego exterior, y otro denominado B, para ensayo de fuego interior. Las dimensiones de dichos conductos quedan fijadas en la Norma, así como la forma y situación de codos y otros elementos.
    Las mediciones a realizar incluyen:
  • Integridad: tanto a los conductos como al sistema de sellado del hueco de salida del horno, para lo que se observarán las variaciones del Caudal de aire, aparición de Aberturas, inflamaciones del Tampón de Algodón, la Presencia de llamas, etc.
  • Aislamiento: se colocan termopares en el exterior del conducto y en el sellado, con los criterios de aislamiento térmico habituales.
  • Esfuerzos de coacción y dilataciones, en los puntos de restricción de la dilatación.
  • Otras observaciones; flexiones, emisiones de humo en la cara no expuesta, tiempo de resistencia de los soportes o sistemas de suspensión, colapso de las paredes del conducto…

Como puede observarse, es un ensayo de gran complejidad, que requiere un equipo sofisticado. Actualmente ya se están realizando ensayos en laboratorios oficiales según lo establecido en la norma UNE anteriormente citada.

Factores importantes a tener en cuenta son las juntas y puntos de unión, que deben diseñarse cuidadosamente, y los elementos de cuelgue. En este último caso, la Norma especifica que todas las dimensiones, situación, distancia, etc, deberán ser la que se utilice en la práctica, no debiendo instalarse en obra real de forma diferente a la ensayada. También indica el esfuerzo que deben poder soportar los elementos de cuelgue de acero. Como ya es sabido, los cuelgues pueden ensayarse sin protección, debiendo tenerse en cuenta, por tanto, un correcto dimensionamiento para que la capacidad de soporte de la carga de los cuelgues residuales al final del periodo de ensayo previsto sea suficiente para soportar el peso del conducto, y se tenga en cuenta sus dilataciones.

Se especificará en cada caso, además Ve o Ho, si el conducto es Vertical u Horizontal, iÆo ó i¨o para indicar la procedencia interior-exterior del incendio, y por último la clasificación S, si se cumplen los requerimientos de estanquidad a humos.

Para finalizar, cabe hacer una importante consideración: todos los sistemas de Protección Pasiva en general, deben ser contemplados por los prescriptores desde el inicio en los proyectos. Esto, que parece obvio, para determinados sistemas, no se realiza como debería hacerse, ocasionando problemas de instalación a posteriori. Si su presencia no se ha previsto desde el principio, los sistemas o productos se instalan en muchos casos de forma inapropiada, con el consiguiente riesgo generado para personas y bienes.



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