Hemeroteca   Boletín APTWEB   Contacto   Portada
OnLine: 892 Usuarios   ¿Quienes son?

               APTB
   Quienes Somos
   Actividades
   Área Privada

          COMUNIDAD
   Formación
   Publicaciones
   Productos
   Foro
   Oposiciones
   Zona Descargas
   Fotografías
   Calendarios
   Agenda
   Legislación
   Enlaces

           REVISTAS
   Emergencia 112
   Prev. Incendios

          DIRECTORIO
   Empresas
   Listados





OPINIONES SOBRE LA NORMATIVA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN -NBA-

El pasado 24 de marzo se publicaba en el BOE el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, del cual hemos querido publicar algunas opiniones.

Tan sólo ha pasado un año desde que la Norma Básica de Autoprotección entrara en vigor y estas son las opiniones que nos han dado los expertos en la materia de la seguridad y la protección.

Guillermo Planas Cored
Director del Área de Prevención de Seguridad e Higiene ASEPEYO


La NBA'07 entró en vigor en marzo de 2007, un año después ¿qué valoración realiza?
Considero que existe falta de coordinación y diferencia de intereses entre las distintas Administraciones que intervienen en su puesta en marcha, tanto al nivel de Ministerios como en las CCAA tanto si tienen transferidas las competencias en materia de Protección Civil, como en las que no las tienen. Y eso está provocando un retraso innecesario y negativo con respecto a los titulares que, en último término, deben cumplirla así como a los técnicos competentes que deben aplicarla, por la falta de definición de sus características profesionales.

¿Qué aspectos destacaría como puntos fuertes en esta norma?
• La definición de las actividades en cuyos centros es de aplicación obligatoria, a pesar de su retraso de más de 20 años en su catalogación.
• El establecimiento implícito de un sistema integral de autoprotección, al contemplar los aspectos mínimos de los procedimientos preventivos y de control de riesgos, con el mismo nivel de importancia que los procedimientos de actuación ante las posibles emergencias.
• El establecimiento del criterio de que los simulacros anuales obligatorios constituyen la herramienta para la evaluación de la efectividad del PA implantado.
• Que deban comunicarse a los órganos de Protección Civil.
• La exigencia de una certificación de la implantación del PA.
• La obligatoriedad de revisión periódica y la redacción de informes anuales de las actividades de mantenimiento de la operatividad del PA, redactado y firmado por el director.

¿Ve algún aspecto negativo?
• La derogación radical de la OM 29-11-1984 sin establecer orientaciones ni criterios técnicos para la redacción de los Planes de Emergencia o de Autoprotección de actividades y centros que quedan fuera del ámbito de aplicación obligatoria del RD 393/2007, que por otra parte deben cumplir lo establecido en el art. 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Debemos recordar que, aunque esta OM no era obligatoria, sus criterios se estaban aplicando prácticamente en todos los planes de emergencia redactados hasta el momento.
• La falta de una terminología común y única para la denominación de los Planes de Emergencia, de Autoprotección, de emergencia interior, etc. exigidos en diversas normativas y de sus contenidos y formatos.
• La lentitud de las administraciones competentes en la creación de los Registros y definición de los protocolos de actuación.
• La definición insuficiente de las características profesionales y formación del técnico competente capacitado.

¿Cree que se debe realizar alguna modificación a corto plazo?
• La redacción de un Anexo complementario, incluso aunque fuera de cumplimiento voluntario (informativo), que cubra los aspectos a contemplar en la redacción de los Planes de Autoprotección (unificando la denominación de todos los Planes de Emergencia) de las actividades y centros que quedan excluidos de la aplicación obligatoria del RD 393/2007 NBA'07.
• Mantenimiento de las denominaciones de los diferentes equipos de intervención según las contenidas en la OM 29-11-1984, contempladas en los innumerables Planes de Emergencia redactados según su contenido, que han pasado a formar parte del vocabulario corriente de la población laboral de miles de empresas de todo el territorio nacional.


Rafael Sarasola
Presidente Tecnifuego-Aespi

NBA'07 entró en vigor en marzo de 2007, un año después ¿qué valoración realiza?
Aún es pronto para conocer los resultados. Hay que esperar un tiempo de información al mercado y otro de aplicación. En todo caso, es una norma muy bienvenida ya que desde todos los estamentos, especialmente desde los Cuerpos de Bomberos se venía solicitando, tanto en edificios de altura como en otros de riesgo especial: hospitales, colegios, residencias, etc.

¿Qué aspectos destacaría como puntos fuertes en esta norma?
La Norma Básica de Autoprotección, define y desarrolla la autoprotección y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas. Además, establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos Planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.
Incide en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos y en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.

¿Ve algún aspecto negativo?
Según creemos y dada la complejidad de la materia y su posible incidencia sobre la seguridad de las personas, quizá se debería concretar y aclarar más algunos aspectos, como la elaboración del Plan de Emergencia, la persona capacitada para ello, etc.
En todo caso, y según señala la propia NBA, se hace necesario llevar a cabo el estudio y seguimiento permanente de las normas en materia de autoprotección así como de las relaciones intersectoriales para su vigencia y actualización.

¿Cree que se debe realizar alguna modificación a corto plazo?
Es un tema que por su complejidad aún se está estudiando y debatiendo, por lo que deberemos esperar antes de hacer un pronóstico en este sentido.


Myriam Manrique Lavín
Gerente del Área de Planes de Emergencia
ITSEMAP S.T.M.

La NBA'07 entró en vigor en marzo de 2007, un año después ¿qué valoración realiza?
La entrada en vigor de la NBA'07 creemos que supone un importante avance en el contexto de los Planes de Autoprotección. Si bien es verdad que ha podido generar cierto desconcierto, estimamos que era urgente y absolutamente necesaria la aprobación de una normativa en materia de autoprotección. Existen muchas actividades de cierta entidad que, actualmente, no cuentan con un Plan de Autoprotección para responder ante una emergencia y, ahora, la Norma Básica de Autoprotección establece la obligatoriedad de disponer de dicho Plan, con un contenido mínimo impuesto, y de implantarlo adecuadamente.

¿Qué aspectos destacaría como puntos fuertes en esta norma?
• La publicación, después de 22 años de la aprobación de la Ley 2/1985 de Protección Civil, del catálogo de actividades que han de contar con un Plan de Autoprotección.
• La obligatoriedad de que los planes cuenten con un contenido mínimo.
• La obligatoriedad de que estén realizados y firmados por un técnico competente.
• La responsabilidad que se le confiere al titular de la actividad y al responsable de la implantación en la elaboración e implantación de dichos planes.
• La necesidad de que los Planes de Autoprotección estén en coordinación con los planes de otras actividades del entorno y con los planes territoriales.
• El énfasis que se hace en la necesidad de implantar el Plan de Autoprotección en las empresas.

¿Ve algún aspecto negativo?
• El Catálogo de Actividades es claramente de mínimos, ya que hay multitud de actividades con riesgo cuyos planes deberían recoger una amplia información y se han quedado fuera de su ámbito de cumplimiento.
• No aclara cuál es el plazo para adecuar los Planes de Autoprotección a los actuales requisitos en aquellas actividades que ya tienen Plan de Autoprotección.
• No establece plazos para que las diferentes Administraciones autonómicas y/o locales legislen y acuerden qué documentación hay que entregar y en dónde. Es decir, para que se ponga en marcha el Registro.

¿Cree que se debe realizar alguna modificación a corto plazo?
• Definir “técnico competente”.
• Delimitar las funciones del Director del Plan de Autoprotección ya que se han definido las del Director del Plan de Actuación, titular de la actividad y Responsable de la Implantación, pero no las del Director del Plan de Autoprotección. Sobre todo siendo muy probable que en la mayoría de los casos el Director del Plan de Actuación y del Plan de Autoprotección sean la misma persona.
• Incluir los requisitos iniciales y la periodicidad para reciclaje con la que debe realizarse la formación para la implantación y mantenimiento del Plan.


Javier Larrea
Secretario General APTB

La NBA'07 entró en vigor en marzo de 2007, un año después ¿qué valoración realiza?
Un Estado de derecho tiene, además de las facultades legislativas, la obligación de garantizar que se cumplen las leyes. Parece que en este caso el Estado no está haciendo nada para comprobar que se está cumpliendo esta Norma. Aunque en algunas CCAA se está exigiendo su aplicación por el propio interés de sus autoridades, en otras Comunidades Autónomas no ha cambiado nada. No se exige más que antes, ni que las nuevas actividades que están afectadas por la NBA'07 presenten su Plan de Autoprotección, ni que las ya afectadas antes lo actualicen. El nivel de cumplimiento es irregular. Esta ha de ser la garantía para que las exigencias de esta Norma vayan aplicándose, que la competencia sea municipal y que las autoridades encargadas de hacerla cumplir sean los Departamentos de Prevención de los Servicios de Bomberos.

¿Qué aspectos destacaría como puntos fuertes en esta norma?
Más bien pocos. Creo que el único punto fuerte de esta Norma es que su objetivo es mejorar la seguridad de los ciudadanos que puedan verse afectados por las actividades objeto de regulación de esta Norma y que emana del Ministerio del Interior, que al igual que en la mayoría de los países de la Unión Europea, es el que ha de ser competente para regular la seguridad de las personas en relación con los incendios y las situaciones de emergencia.

¿Ve algún aspecto negativo?
Hay muchos aspectos de esta Norma que son deficientes, o como se dice en lenguaje coloquial, que dejan mucho que desear. Considero que algunas de las deficiencias son fruto de un intento de las Administraciones del Estado y de las de las Comunidades Autónomas para reservarse competencias en esta materia cuando muchas de estas competencias de seguridad de los ciudadanos en situaciones de emergencia corresponden a los Ayuntamientos. En la elaboración de esta Norma no se ha consultado con la Administración Local y no se ha consultado con los Servicios de Bomberos que en muchos casos son los receptores y depositarios de los Planes de Autoprotección y en última instancia los responsables de la intervención en la mayoría de las situaciones de riesgo que regula esta Norma. Por ello, se producen continuas lagunas e indefiniciones. Es paradójico que a pesar de la imprescindible labor en las emergencias, no aparezcan mencionados ni una sola vez en el texto de la Norma los Servicios de Bomberos en su papel de Autoridad de control.
De entrada hay algún error conceptual: los redactores de la Norma han mezclado lo que antes se llamaba Plan de Emergencia Interior con el Plan de Emergencia Exterior cuando este último no tiene nada que ver con la Autoprotección.
Ejercicio de evacuación de un hotel

Resulta asombroso que se haya modificado la nomenclatura utilizada hasta el momento y que era dominada por todos los técnicos y expertos en la materia. Quizás esto sea el resultado de que los redactores de esta Norma no eran expertos usuarios del léxico profesional al uso. Términos habituales empleados hasta ahora como Programa de Seguridad, Manual de Autoprotección, Guía, o Plan de Emergencia han quedado fuera de nuestro vocabulario por decreto.
Otra torpeza mayúscula es la definición del Plan de Autoprotección como “un documento” que confunde a todos los administradores, a los titulares de las actividades de riesgo y hasta a los usuarios de las actividades y edificios de riesgo, pues todos ellos pueden llegar a pensar que el objetivo de esta Norma es tener un documento y no una organización que dé respuesta a las situaciones de emergencia. Lamentablemente este concepto erróneo alimenta la idea de que aquel que tiene en su estantería un Documento titulado PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ya está protegido contra los riesgos. Un documento es papel y no nos sirve de nada ante las emergencias. En todo caso, como se ha dicho tantas veces, en un incendio aumenta la carga de fuego.
Otro patinazo ha sido la referencia al técnico competente. La Administración Pública sigue a veces anclada en el pasado y estas referencias rezuman corporativismo monopolista. En España las competencias de las titulaciones sólo pueden regularse por LEY y están sujetas a una Directiva del Parlamento Europeo. Además no puede limitarse a las titulaciones españolas, con lo cual no hay manera de establecer quién es el técnico competente y menos para aplicar una Norma como ésta que regula innumerables actividades y riesgos que abarcan numerosas disciplinas.
La obligación de elaborar el Plan de Autoprotección ha de recaer exclusivamente en el propietario de la actividad y éste verá a quién le encarga su confección. A sus empleados (lo que sería deseable), a una consultora, a un buen experto, o a un amigo. Luego las autoridades deberán revisarlo y aceptarlo o no.
Otro concepto erróneo es el de simulacro de evacuación. No es correcto, se llama ejercicio de evacuación. Se puede decir simulacro de emergencia pues la emergencia es simulada, no es real, pero la evacuación no se simula, se ejercita. Si cuando revisen esta Norma llaman a la APTB, estoy seguro de que la experiencia de nuestros técnicos en estas lides va a poder ser de mucha ayuda en beneficio de todos.

¿Cree que se debe realizar alguna modificación a corto plazo?
Por supuesto. Habría que modificarlo cuanto antes para resolver todas las dudas que se plantean en su aplicación. Creo que es un error intentar meter todas las actividades en el mismo saco, bajo la misma Norma. A medio plazo hay que caminar hacia regulaciones sectoriales que son mucho más precisas. Y también se debe definir, concretar o relacionar para qué tipo de riesgo se ha de elaborar el Plan de Autoprotección. La Administración no sólo tiene que procurar que las Normas sean fáciles de aplicar, sino que tiene la obligación de que las Normas sean sencillas y de fácil aplicación, pues, si no es así, no está consiguiendo mejorar la seguridad, sino sembrar la confusión. No se pueden elaborar Normativas de fácil aplicación si el ámbito es totalmente heterogéneo. Pretender regular la autoprotección en el mismo texto legal de un hospital de 300 camas, un túnel de montaña de 5 km., un embalse de agua (pantano), un aeropuerto, una industria química y una concentración al aire libre de 25.000 personas es bastante incoherente. Aunque ya recomienda el dicho popular no mezclar churras con merinas, nuestras autoridades no se han enterado.
También estaría bien simplificar el Plan de Autoprotección. Todos los expertos en planificación de emergencias vienen pidiéndolo desde hace mucho y no parece que nadie les preste atención. Hay que avanzar en esta simplificación.
En cuanto al Anexo de las definiciones se debería ampliar más y revisar las existentes pues hay alguna que es inexacta como la definición del término ocupación.
En fin, una buena tarea de rectificación que no parece que sea una prioridad del Gobierno del Estado.

Usuario
Nick
Clave
 Darse de Alta
 Olvidé mi Contraseña