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Reglamento de Seguridad contra Incendios en la Industria española
Emilio Rodríguez
Coordinador del Comité de Instalación, Mantenimiento e
Ingeniería de Equipos y Sistemas
Tecnifuego-Aespi

El presente artículo trata sobre los cambios derivados de la próxima aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales
(RSCIEI).


Estamos de enhorabuena todos aquellos que trabajamos por la eficacia y la calidad en las instalaciones de Protección Contra Incendios en la industria. A partir de diciembre de 2006, según señala el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), los titulares de los establecimientos industriales, de riesgo alto, deberán solicitar a un organismo de control, facultado para la aplicación de este Reglamento, la inspección periódica de sus instalaciones. Y en caso de haber deficiencias, la propiedad deberá realizar las medidas correctoras señaladas. También se contemplan programas de mantenimiento preventivo de los medios existentes de Protección Contra Incendios.

Ésta es una buena noticia si se tiene en cuenta que, según datos de las aseguradoras, en España el sector industrial sufre una media de 8 incendios diarios declarados y un número mucho mayor de conatos. De los incendios declarados, el 20% de las industrias que los sufren quedan completamente destruidas y sin posibilidad de volver a la actividad, perdiéndose la productividad y los empleos, directos e indirectos, y produciéndose el cierre de las mismas.

Por todo ello, siempre hemos apoyado el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales ya que ha supuesto un impulso en la ordenación y mejora de la Protección Contra Incendios de la industria española, y está contribuyendo a reforzar la normalización de productos, la certificación de éstos y de las empresas, el control de calidad en las instalaciones y su debido mantenimiento.

Haciendo un breve repaso del texto legal, entre otras cuestiones en el RSCIEI se definen los requisitos y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, así como para prevenir su aparición, o si se desencadena dar la respuesta adecuada al mismo, limitando su propagación y posibilitando su extinción; todo ello con el fin de anular o reducir los daños que los incendios puedan producir a personas o bienes. Se clasifica también el riesgo intrínseco del establecimiento en función de valores de carga de fuego y su ubicación en relación con el entorno. Seguidamente, y de acuerdo con esta clasificación, se establecen los niveles de protección, tanto activa como pasiva, que permiten detectar, contener y extinguir un posible incendio en la industria en cuestión.

Es destacable, además, que por primera vez se regulan los almacenamientos, sobre todo los logísticos y autoportantes; se amplía el texto sobre ventilación de las instalaciones, y se ponen ejemplos de distintas situaciones; se incluye un nuevo apartado de definiciones; y se ofrecen soluciones de accesibilidad a las naves según fachada y tipología.

INSPECCIONES PERIÓDICAS
Pasando de nuevo al tema que nos ocupa, recordemos que en el Capítulo III. Inspecciones periódicas, se señala que en la inspección se comprobará:
• Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
• Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
• Que los sistemas de Protección Contra Incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI).

En los establecimientos adaptados parcialmente a este reglamento, la inspección se realizará solamente a la parte afectada.

La periodicidad con que se realizarán las inspecciones no será superior a dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto; tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio; y cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.

De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia.

MEDIDAS CORRECTORAS
Si como resultado de las inspecciones se observasen deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, deberá señalarse el plazo para la ejecución de las medidas correctoras oportunas; si de dichas deficiencias se derivase un riesgo grave e inminente, el organismo de control deberá comunicarlas al órgano competente de la comunidad autónoma para su conocimiento y efectos oportunos.

En todo establecimiento industrial habrá constancia documental del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo de los medios de Protección Contra Incendios existentes, realizados de acuerdo con lo establecido en el apéndice 2 del RIPCI de las deficiencias observadas en su cumplimiento, así como de las inspecciones realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

NORMA UNE PARA LA REVISIÓN E INSPECCIÓN
Precisamente, para facilitar la inspección técnica, la revisión y conservación de las instalaciones de Protección Contra Incendios, los diferentes Comités Sectoriales de Tecnifuego-Aespi han realizado durante años una guía que se ha aportado a AENOR para su valoración.

De este documento parte la presente Norma UNE 23 580 Seguridad Contra Incendios - Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de Protección Contra Incendios - Inspección técnica para mantenimiento.

Esta norma tiene como finalidad facilitar el cumplimiento del RIPCI en lo que se refiere al mantenimiento, dando unas pautas que permiten valorar el estado de conservación y funcionamiento de los sistemas. Con ello se pretende establecer unos criterios comunes para todas las inspecciones que se realicen, de manera que se lleven a cabo no sólo las operaciones mínimas a que obliga la legislación, sino también otra serie de ellas tendentes a la mejora de la seguridad de las instalaciones.

La norma se ha editado en nueve partes, la primera de las cuales recoge los datos generales de la instalación y de la inspección, incluyendo un modelo para la comunicación de la desconexión del sistema de Protección Contra Incendios. Las otras ocho partes corresponden a:
Parte 2: Sistemas de detección y alarma de incendios.
Parte 3: Abastecimiento de agua.
Parte 4: Red general: hidrantes y válvulas.
Parte 5: Red de bocas de incendio equipadas.
Parte 6: Sistemas de rociadores.
Parte 7: Sistemas de espuma.
Parte 8: Sistemas de gases.
Parte 9: Extintores.

Todas ellas están estructuradas en forma de tablas en las que se detalla la operación a realizar, la periodicidad mínima de las operaciones y si el resultado es o no satisfactorio.

Cada apartado sirve para valorar el estado de la instalación, analizando su conservación y correcto funcionamiento. Las operaciones que se señalan responden a mínimos obligatorios y están complementadas con otras recomendaciones, cuyo objetivo es la mejora de la seguridad. Se contempla además un apartado de “observaciones”, donde el mantenedor autorizado informará de aspectos de incumplimiento reglamentario, si los hubiera, y su correspondiente corrección, que deberá efectuarse con carácter inmediato por parte del usuario.
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