




|


| Reglamento de Seguridad contra
Incendios en la Industria española |
 |
Emilio Rodríguez
Coordinador del Comité de Instalación, Mantenimiento
e
Ingeniería de Equipos y Sistemas
Tecnifuego-Aespi
El presente artículo trata sobre
los cambios derivados de la próxima aplicación
del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos
Industriales
(RSCIEI).
Estamos de enhorabuena todos aquellos que trabajamos por la
eficacia y la calidad en las instalaciones de Protección
Contra Incendios en la industria. A partir de diciembre de 2006,
según señala el Reglamento de Seguridad Contra
Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), los
titulares de los establecimientos industriales, de riesgo alto,
deberán solicitar a un organismo de control, facultado
para la aplicación de este Reglamento, la inspección
periódica de sus instalaciones. Y en caso de haber deficiencias,
la propiedad deberá realizar las medidas correctoras
señaladas. También se contemplan programas de
mantenimiento preventivo de los medios existentes de Protección
Contra Incendios.
Ésta
es una buena noticia si se tiene en cuenta que, según
datos de las aseguradoras, en España el sector industrial
sufre una media de 8 incendios diarios declarados y un número
mucho mayor de conatos. De los incendios declarados, el 20%
de las industrias que los sufren quedan completamente destruidas
y sin posibilidad de volver a la actividad, perdiéndose
la productividad y los empleos, directos e indirectos, y produciéndose
el cierre de las mismas.
Por todo ello, siempre hemos apoyado el Reglamento de Seguridad
Contra Incendios en los Establecimientos Industriales ya que
ha supuesto un impulso en la ordenación y mejora de la
Protección Contra Incendios de la industria española,
y está contribuyendo a reforzar la normalización
de productos, la certificación de éstos y de las
empresas, el control de calidad en las instalaciones y su debido
mantenimiento.
Haciendo un breve repaso del texto legal, entre otras cuestiones
en el RSCIEI se definen los requisitos y las condiciones que
deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial
para su seguridad en caso de incendio, así como para
prevenir su aparición, o si se desencadena dar la respuesta
adecuada al mismo, limitando su propagación y posibilitando
su extinción; todo ello con el fin de anular o reducir
los daños que los incendios puedan producir a personas
o bienes. Se clasifica también el riesgo intrínseco
del establecimiento en función de valores de carga de
fuego y su ubicación en relación con el entorno.
Seguidamente, y de acuerdo con esta clasificación, se
establecen los niveles de protección, tanto activa como
pasiva, que permiten detectar, contener y extinguir un posible
incendio en la industria en cuestión.
Es destacable, además, que por primera vez se regulan
los almacenamientos, sobre todo los logísticos y autoportantes;
se amplía el texto sobre ventilación de las instalaciones,
y se ponen ejemplos de distintas situaciones; se incluye un
nuevo apartado de definiciones; y se ofrecen soluciones de accesibilidad
a las naves según fachada y tipología.
INSPECCIONES PERIÓDICAS
Pasando de nuevo al tema que nos ocupa, recordemos que en el
Capítulo III. Inspecciones periódicas, se señala
que en la inspección se comprobará:
Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento,
los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco
de cada uno.
Que los sistemas de Protección Contra Incendios
siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones
de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice
2 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra
Incendios (RIPCI).
En los establecimientos adaptados parcialmente a este reglamento,
la inspección se realizará solamente a la parte
afectada.
La periodicidad
con que se realizarán las inspecciones no será
superior a dos años, para los establecimientos de riesgo
intrínseco alto; tres años, para los establecimientos
de riesgo intrínseco medio; y cinco años, para
los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada
por el técnico titulado competente del organismo de control
que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico
del establecimiento industrial, quienes conservarán una
copia.
MEDIDAS CORRECTORAS
Si como resultado de las inspecciones se observasen deficiencias
en el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, deberá
señalarse el plazo para la ejecución de las medidas
correctoras oportunas; si de dichas deficiencias se derivase
un riesgo grave e inminente, el organismo de control deberá
comunicarlas al órgano competente de la comunidad autónoma
para su conocimiento y efectos oportunos.
En todo establecimiento industrial habrá constancia documental
del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo
de los medios de Protección Contra Incendios existentes,
realizados de acuerdo con lo establecido en el apéndice
2 del RIPCI de las deficiencias observadas en su cumplimiento,
así como de las inspecciones realizadas en cumplimiento
de lo dispuesto en este reglamento.
NORMA UNE PARA LA REVISIÓN E INSPECCIÓN
Precisamente, para facilitar la inspección técnica,
la revisión y conservación de las instalaciones
de Protección Contra Incendios, los diferentes Comités
Sectoriales de Tecnifuego-Aespi han realizado durante años
una guía que se ha aportado a AENOR para su valoración.
De este documento parte la presente Norma UNE 23 580 Seguridad
Contra Incendios - Actas para la revisión de las instalaciones
y equipos de Protección Contra Incendios - Inspección
técnica para mantenimiento.
Esta norma tiene como finalidad facilitar el cumplimiento del
RIPCI en lo que se refiere al mantenimiento, dando unas pautas
que permiten valorar el estado de conservación y funcionamiento
de los sistemas. Con ello se pretende establecer unos criterios
comunes para todas las inspecciones que se realicen, de manera
que se lleven a cabo no sólo las operaciones mínimas
a que obliga la legislación, sino también otra
serie de ellas tendentes a la mejora de la seguridad de las
instalaciones.
La norma se ha editado en nueve partes, la primera de las cuales
recoge los datos generales de la instalación y de la
inspección, incluyendo un modelo para la comunicación
de la desconexión del sistema de Protección Contra
Incendios. Las otras ocho partes corresponden a:
Parte 2: Sistemas de detección y alarma de incendios.
Parte 3: Abastecimiento de agua.
Parte 4: Red general: hidrantes y válvulas.
Parte 5: Red de bocas de incendio equipadas.
Parte 6: Sistemas de rociadores.
Parte 7: Sistemas de espuma.
Parte 8: Sistemas de gases.
Parte 9: Extintores.
Todas ellas están estructuradas en forma de tablas en
las que se detalla la operación a realizar, la periodicidad
mínima de las operaciones y si el resultado es o no satisfactorio.
Cada apartado sirve para valorar el estado de la instalación,
analizando su conservación y correcto funcionamiento.
Las operaciones que se señalan responden a mínimos
obligatorios y están complementadas con otras recomendaciones,
cuyo objetivo es la mejora de la seguridad. Se contempla además
un apartado de observaciones, donde el mantenedor
autorizado informará de aspectos de incumplimiento reglamentario,
si los hubiera, y su correspondiente corrección, que
deberá efectuarse con carácter inmediato por parte
del usuario.
|
|
|