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| Los Servicios Públicos
de Bomberos y la Seguridad en Puertos |
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Javier Navarrete Ruiz
Ingeniero Industrial
Técnico de Servicios de Bomberos
Los Servicios Públicos de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos constituyen un elemento
fundamental en la intervención frente a cualquier tipo
de situación de emergencia. Así está reconocido
generalmente en la totalidad de las disposiciones legales y
reglamentarias existentes en nuestro país en el campo
de la Protección Civil y las actuaciones en emergencias:
planes territoriales de emergencia, planes especiales, procedimientos
de actuación, etc.
Aparte de este sustento jurídico, está la labor
que día a día los Servicios de Bomberos desarrollamos
con la intervención directa para el control de siniestros
donde constituimos con carácter casi exclusivo la fuerza
operativa, es decir, el recurso que directamente afronta y combate
el incendio, el accidente químico o el rescate y salvamento
de víctimas.
Consecuentemente,
podría pensarse que en el ámbito de las instalaciones
portuarias sucede lo mismo que se acaba de indicar con carácter
general. Sin embargo la realidad es distinta. Los puertos son
entornos muy complejos, desde el punto de vista de la seguridad
y las emergencias están sujetos a unos riesgos amplios
y heterogéneos con múltiples regulaciones normativas
que son igualmente heterogéneas, y con unas relaciones
entre autoridades portuarias y Servicios Públicos de
Bomberos que son mejorables.
Para intentar abordar los aspectos más importantes de
esta relación, desde la experiencia propia en la dirección
de Servicios Públicos de Bomberos, este artículo
pasa revisión a diez puntos concretos con la finalidad
de ayudar a conocer la situación actual y, lo que esperamos
que pueda tener mayor interés; con la finalidad de intentar
descubrir posibles elementos de mejora que nos encaminen a todos,
autoridades portuarias y Servicios Públicos de Bomberos,
hacia unas metas comunes en defensa de la seguridad y bienestar
de nuestros ciudadanos y de nuestra sociedad en general.
Planes de emergencia en puertos
La situación de los planes de emergencia en los puertos
españoles ya nos adentra en un terreno algo resbaladizo.
La Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto
407/92, de 24 de abril) estableció en su artículo
2º que la planificación en materia de Protección
Civil se hará en base a Planes Territoriales (para hacer
frente a las emergencias generales que se puedan presentar en
cada ámbito territorial) y Planes Especiales (para hacer
frente a los riesgos específicos cuya naturaleza requiera
una tecnología adecuada a cada uno de ellos). El artículo
6º de la Norma Básica cita los riesgos que deben
ser objeto de Planes Especiales y esta enumeración de
riesgos ya se olvidó de los accidentes en los Puertos.
Sin embargo, antes de la entrada en vigor de la Norma Básica
de Protección Civil, el Reglamento Nacional de Admisión,
Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas
en los Puertos (Real Decreto 145/89, de 20 de enero) ya dedicaba
su Título VI a los planes de emergencia en aquellas instalaciones
portuarias donde se lleven a cabo dichas actividades con mercancías
peligrosas. Quedaba así establecida la obligación
de disponer de un Plan de Emergencia Interior (con la correspondiente
organización de autoprotección dotada de sus propios
recursos para acciones de prevención de riesgos, alarma,
evacuación y socorro, así como de extinción
de incendios, rescate, salvamento y rehabilitación de
servicios) y de un Plan de Emergencia Exterior (elaborado, aprobado
y homologado por las autoridades competentes en la materia en
el que se establecerán las previsiones de actuación
de los mismos y de los servicios dependientes de ellos, en apoyo
de la organización de autoprotección del respectivo
puerto cuando las circunstancias lo requieran por la importancia
del accidente ocurrido en éste o cuando la emergencia
afecte al entorno del mismo).
La consecuencia de esta regulación normativa es que las
instalaciones portuarias deben contar con su propia estructura
y recursos de autoprotección, mientras que los Servicios
Públicos de Bomberos quedan, en principio, adscritos
a lo dispuesto en el Plan de Emergencia Exterior para el cual,
además, se carece de directrices de planificación,
al contrario de otros riesgos recogidos por la Norma Básica
de Protección Civil como los accidentes mayores de tipo
químico o los accidentes en el transporte terrestre de
mercancías peligrosas donde las directrices básicas
de planificación otorgan un papel clave en la intervención
operativa a los Servicios de Bomberos.
Nuevas amenazas y riesgos
Las instalaciones
portuarias tradicionalmente han tenido una serie de riesgos
generales que, aunque con alguna connotación específica,
podemos catalogar como convencionales: operaciones de trasiego
y almacenamiento de productos químicos, de todo tipo
de mercancías, de reparación y construcción
naval, etc. Quizás el hecho más característico
haya sido su diversidad y su simultaneidad territorial en un
mismo recinto, bajo un esquema jurisdiccional y de responsabilidades
complejo.
Pero esta situación ha cambiado. Las instalaciones portuarias
constituyen un elemento fundamental para el comercio y la economía
mundiales. Las actividades que en ellas se desarrollan conforman
un eslabón clave en la cadena de suministro de empresas
y países. Por lo tanto, a la vista de la escalada mundial
de actos de terrorismo en todas sus formas que estamos sufriendo
en los últimos años, los puertos pueden convertirse
en un objetivo muy claro de ataques que harían peligrar
la seguridad de las personas, la protección de los bienes
y el funcionamiento de los servicios marítimos.
Estas nuevas amenazas están preocupando a la comunidad
internacional que, a través de los organismos y autoridades
reconocidas en el ámbito del transporte marítimo,
está reforzando las regulaciones y estructuras de seguridad.
En este sentido destaca la reciente aplicación del Código
PBIP, regulación internacional para la seguridad de buques
e instalaciones portuarias; desde el pasado 1 de julio de 2004
establece obligaciones en cuanto a medidas especiales para el
incremento de la seguridad en buques, en las compañías
marítimas y en las instalaciones portuarias.
La seguridad en los puertos por tanto es una cuestión
absolutamente dinámica que obliga a las autoridades portuarias
a mantener al día planes de protección para sus
instalaciones. En esta obligación deberían encontrar
el compromiso de participación y colaboración
de las autoridades externas al puerto y de sus servicios públicos
de emergencia.
Otras actividades en puertos: lúdicas,
deportivas
Desde el punto de vista de la seguridad, las instalaciones portuarias
no sólo presentan los riesgos convencionales comentados
anteriormente, con el añadido de las nuevas amenazas
terroristas, sino que la diversificación de actividades
que se realizan en ellas ocasiona otros riesgos adicionales
que también deben ser evaluados y planificados. En los
recintos portuarios no sólo se desarrollan actividades
relacionadas con el tráfico de mercancías y de
personas, sino que, y cada vez más frecuentemente, también
son escenario de eventos de diferente tipología, como
actos culturales, festivos o competiciones deportivas; cuando
estos eventos aportan a la instalación portuaria un flujo
simultáneo de miles o de decenas de miles de personas,
como por ejemplo apuntan las previsiones de la Americas
Cup 2007 en Valencia, estamos ante un riesgo que también
debe preverse desde las estructuras de seguridad y Protección
Civil.
Ubicación de los puertos españoles
en ciudades y comunidades con Servicios Públicos de Bomberos
En esta aproximación que estamos realizando a diferentes
aspectos de la relación entre puertos y Servicios Públicos
de Bomberos, creemos que estamos aquí ante uno de nuestros
puntos de fortaleza. Todas las autoridades portuarias españolas
están radicadas en ciudades o en comunidades que cuentan
con Servicios Públicos de Bomberos bien organizados.
En general las instalaciones portuarias están en ciudades
grandes donde los respectivos Servicios municipales (o provinciales
en algunos casos) de Prevención y Extinción de
Incendios pueden ofrecer su servicio de intervención
en emergencias con isocronas muy reducidas. ¿No supone
esto una situación ventajosa que debería ser aprovechada
y potenciada por ambas partes?
Los Servicios de Bomberos siempre estamos
dispuestos para la intervención
El Servicio de Bomberos siempre está dispuesto para la
acción. Y esta afirmación no debería ser
considerada como ligera o como poco seria, sino todo lo contrario,
pues la experiencia nos demuestra que cuando sucede la catástrofe
el Servicio de Bomberos siempre está allí ayudando
con su intervención a los ciudadanos que en ese momento
necesitan asistencia. Se podrá estar allí con
más o menos recursos, con más o menos organización,
con más o menos planificación previa, pero siempre
acudirán bomberos del Servicio público Correspondiente.
Las circunstancias trágicas de situaciones recientes
así nos lo han mostrado: el 11M vimos a bomberos de Madrid
rescatando y asistiendo a las víctimas de los atentados
en los trenes, el 11 de septiembre del 2001 pudimos ver las
mismas escenas en Nueva York. Así ha sido siempre y así
seguirá siendo. Y también, por supuesto, en el
ámbito de las instalaciones portuarias; los Servicios
Públicos de Bomberos siempre han intervenido, como en
1986 en el pantalán de la refinería de Algeciras,
como en 1997 en el incendio del buque Proof Spirit en construcción
en los astilleros de Valencia, como en tantas otras ocasiones.
Necesidad de recursos específicos
para los Servicios de Bomberos
Aunque se ha indicado que la implantación de los Servicios
Públicos de Bomberos en las ciudades con instalaciones
portuarias es en general buena, no debe olvidarse que la tipología
de los riesgos en estas instalaciones tiene algunos aspectos
muy específicos, que pueden hacer necesarios recursos
concretos que no tienen por qué estar previamente disponibles
en los parques de bomberos, ya que en muchos casos no se presentan
los mismos riesgos fuera del recinto portuario.
Estamos hablando aquí fundamentalmente de equipamiento
para emergencias químicas, tanto para la intervención
como para la protección personal de los efectivos, sobre
todo en puertos con trasiego de mercancías peligrosas.
También de equipos que refuercen el potencial de extinción
disponible, sobre todo en puertos donde los grandes almacenamientos
de mercancías puedan exigir el empleo de grandes cantidades
de agua o de espuma para la extinción de incendios.
Necesidad de formación específica
para los Servicios de Bomberos
Los Servicios Públicos de Bomberos disponen de formación
general que les capacita para la intervención eficaz
frente a las situaciones de emergencia convencionales que se
producen en su territorio de competencia. Si en la instalación
portuaria que pueda haber en dicho territorio se desarrollan
actividades de riesgo químico, se requerirá formación
adicional que garantice la eficacia de la intervención
de los bomberos frente a emergencias.
Pero en los puertos, aparte de las operaciones frente a emergencias
que podemos denominar terrestres, también se producen
emergencias en buques y también hay que resaltar aquí
la necesidad de formación específica en las operaciones
de extinción de incendios. Con frecuencia, en los buques
no podrán ser aplicadas las mismas técnicas y
procedimientos empleados por los Servicios de Bomberos para
la extinción de incendios en otros entornos como edificios,
instalaciones industriales o en otros medios de transporte puesto
que las condiciones de accesibilidad y compartimentación
interior del buque plantean un escenario de emergencia distinto,
bastante más complejo. Aparece pues con claridad otro
campo donde deberán incrementarse los esfuerzos de formación.
Para que esta formación específica sea eficaz
se requerirá su desarrollo en los entornos más
reales posibles, es decir, en instalaciones adecuadas que permitan
practicar preferentemente con fuego real y en estructuras que
reproduzcan la configuración interna y de accesos de
los buques.
Convenios entre autoridades portuarias
y Servicios Públicos de Bomberos
Como
sucede en muchos aspectos relacionados con la seguridad de las
instalaciones portuarias, también existe una cierta heterogeneidad
en los modelos de relaciones entre las autoridades portuarias
españolas y los Servicios Públicos de Bomberos
de sus ciudades y comunidades.
En algunos casos se ha llegado a convenios de colaboración
que, desde nuestra óptica externa, deben ser calificados
como muy acertados, como es el caso del convenio suscrito entre
la Autoridad Portuaria de Barcelona y su Servicio Municipal
de Bomberos. Esta autoridad portuaria entendió que en
su ciudad, en la que están enclavadas totalmente sus
instalaciones principales, el mejor Servicio posible de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos es el ofrecido por
el propio Cuerpo Municipal de Bomberos; de esta forma se llegó
a un acuerdo de colaboración que está reforzando
notablemente el potencial de ambas partes.
El caso de Barcelona no es único puesto que existen convenios
similares en algunos otros puertos españoles, pero, desgraciadamente,
tampoco es un modelo totalmente extendido. También existen
autoridades portuarias que han vivido casi completamente de
espaldas a los Servicios Públicos de Bomberos de los
territorios en los que se asientan sus instalaciones portuarias,
sin entender ni aprovechar las ventajas que podrían aportar
modelos de colaboración. Afortunadamente se van produciendo
cambios en estos planteamientos; deberemos esforzarnos todos
en consolidarlos y en avanzar de modo conjunto para el futuro.
Necesidad de desarrollar y compartir sistemas de dirección
de emergencias coordinados y eficaces
Un elemento que afecta al tratamiento de la seguridad en los
puertos, que ya ha sido mencionado varias veces, es la complejidad
que aporta la heterogeneidad del recinto portuario donde coexisten
instalaciones terrestres con buques, autoridades jurisdiccionales
diversas, empresas con actividades muy distintas (de almacenamiento,
de transporte de mercancías, de carga, de construcción,
de transporte de personas, lúdicas, etc). Esta diversidad
confiere complejidad a las situaciones de emergencia que puedan
producirse en las instalaciones portuarias y esta complejidad
se añadirá a la que ya es inherente a cualquier
emergencia fuera del ámbito portuario, donde los mecanismos
de respuesta para su control pueden implicar la participación
de múltiples recursos, adscritos a titularidades distintas
(servicios públicos como sanitarios, bomberos o policiales
y recursos privados), con organizaciones y con métodos
de trabajo diferentes. La consecuencia de todo esto es que las
operaciones de respuesta a la situación de emergencia
se complicarán y que, para conseguir su máxima
eficacia y eficiencia, necesitarán la aplicación
de sistemas de dirección de emergencias compartidos por
todos los agentes que intervienen en la emergencia. Afortunadamente
disponemos de modelos de referencia sobre sistemas coordinados
para la dirección de emergencias complejas en las que
intervienen múltiples recursos de diferente naturaleza
y procedencia. El más difundido de estos modelos a nivel
internacional, aunque en España sólo está
comenzando su utilización por parte de los servicios
de emergencia, es el Incident Command System (I.C.S.). El sistema
I.C.S. está basado en fundamentos organizativos sencillos
y lógicos, lo que no obstante le confiere una solidez
importante que contribuye a la eficacia de las intervenciones
para afrontar las emergencias, aportando esquemas sobre cómo
debe realizarse la planificación de la intervención
sobre el escenario de la emergencia, cómo debe realizarse
el despliegue coordinado de recursos, cómo desarrollar
su dirección y cómo mantener un sistema de control
de los resultados que permita el feed-back necesario para corregir
lo planificado de acuerdo con la evolución de la emergencia.
Gestión permanente de la relación
Con frecuencia en los Servicios Públicos de Bomberos
se reciben solicitudes de colaboración o de asistencia
técnica por parte de entidades o empresas externas que
confían en el consejo experto que en cuestiones de seguridad
puede aportarse. En algunas ocasiones esta colaboración
llega a ser materializada en acuerdos o convenios de colaboración
escritos, acogidos con entusiasmo inicial por ambas partes,
pero que pasan al olvido tras ser firmados en algún acto
público que se intenta resaltar en la prensa local. Tenemos
muchos ejemplos.
Evidentemente no nos sirven como modelo para la colaboración
entre bomberos y la seguridad en puertos donde la importancia
de los riesgos y su evolución obliga a todas las partes
a un tratamiento mucho más continuado y riguroso. Por
el contrario, se necesita el mantenimiento de las actividades
conjuntas permanentemente, en el día a día, bajo
programas de trabajo conjunto bien definidos y que se gestionen
de un modo integrado en los planes y estrategias de los órganos
de dirección tanto de las autoridades portuarias como
de los Servicios Públicos de Bomberos.
Conclusiones
Para finalizar ya con la aproximación que se plantea
en este artículo al estado actual de las relaciones entre
los Servicios de Bomberos y los puertos, que ha sido realizada
repasando diez aspectos concretos, puede concluirse que realmente
existe una interrelación clara entre la mayoría
de dichos puntos analizados.
Podríamos resaltar de entrada dos aspectos clave: los
puertos precisan disponer de un sistema de seguridad adecuado
que pueda afrontar todas las situaciones de riesgo habituales
y todas las previsibles nuevas amenazas, y por otra parte, los
Servicios Públicos de Bomberos tienen que ser considerados
como un elemento importante en dicho sistema de seguridad, puesto
que aportan un potencial de recursos ya existente dispuesto
siempre para la acción aunque sea en condiciones más
precarias por la inexistencia de acciones previamente planificadas
y tan solo necesitado de mejoras en cuestiones de equipamiento
y formación específicas para la intervención
en emergencias portuarias.
Alrededor de estos dos aspectos clave se enlazan todos los demás.
Para avanzar positivamente en el camino de colaboración
mutua que creemos necesario entre puertos y Servicios de Bomberos,
terminamos de una forma resumida con 10 propuestas concretas
que podrían contribuir a dicho avance y que se relacionan
con cada uno de los aspectos vistos en el artículo:
1.
Revisión de los planes de Protección
Civil que afectan a puertos, de modo que la intervención
de los Servicios Públicos de Bomberos sea considerada
reglamentariamente con el mismo nivel de importancia que
en otros planes. Implicación de las autoridades
competentes en materia de Protección Civil.
2. Aprovechar la dinámica
que la implantación del Código PBIP está
suponiendo para la seguridad en los puertos, para introducir
la colaboración e implicación de los Servicios
Públicos de Bomberos.
3. Considerar dentro
de los planes de seguridad y de emergencia a todas las
actividades de cualquier tipo que se desarrollen en los
recintos portuarios.
4. Incremento de todo
tipo de actividades de relación entre parques de
bomberos y puertos: reuniones de trabajo conjunto, asistencia
técnica, visitas, etc.
5. Mejora de la disponibilidad
para la intervención de los Servicios Públicos
de Bomberos en puertos: formación, ejercicios de
entrenamiento conjunto y simulacros, etc.
6. Mejora de equipamiento
de protección y de intervención disponible
en los parques de bomberos que atienden zonas portuarias,
especialmente para intervenciones frente a emergencias
químicas, riesgos NBQ, etc.
7. Mejora de la formación
de bomberos en las características específicas
de las emergencias en puertos, incluyendo la extinción
de incendios o las intervenciones frente a emergencias
químicas en el interior de buques. Construcción
de centros de entrenamiento específicos.
8. Establecimiento
de convenios formales de colaboración entre autoridades
portuarias y Servicios Públicos de Bomberos para
la mejora del sistema de seguridad portuario, tanto interno
como en el exterior de sus instalaciones.
9. Implantación
de sistemas de dirección de emergencias coordinados,
como el Incident Command System, que ayuden a garantizar
la eficacia de las intervenciones en emergencias en los
entornos portuarios.
10. Mantenimiento efectivo
de las relaciones entre puertos y Servicios de Bomberos,
con programas de trabajo calendarizados, supervisando
su ejecución e implantando las revisiones necesarias.
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