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| Conclusiones Sobre el RSCIEI |
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Rafael Rueda Jiménez
Oficial Técnico del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga
Presidente de APTB Sur
El pasado mes de febrero tuvimos la oportunidad
de expresar nuestra opinión acerca de la urgente necesidad
de acometer una serie de iniciativas tendentes a facilitar la
aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios
en los Establecimientos Industriales (RSCIEI).
Sucedió en el marco de las jornada sobre prevención
de incendios que, organizada entre otras entidades del sector
por la APTB, celebramos en SICUR.
Estas conclusiones, que recogemos a continuación, fueron
expuestas a modo de resumen final del contenido de nuestra ponencia,
en la cual por su parte, se hizo referencia a modo de ejemplo
a algunos casos en los que la aplicación del reglamento
resulta, cuando menos, contradictoria.
Excesiva horizontalidad
Escollo importante supone la excesiva horizontalidad del RSCIEI.
Evidentemente
no es lo mismo regular para una pequeña nave de un polígono
industrial dedicada a la fabricación de carpintería
de aluminio que para una gran fábrica de automóviles;
o que para un almacén logístico de una cadena
de grandes almacenes comerciales que para un almacenamiento
de materias primas de una factoría.
La rigidez resultante de intentar englobar en un mismo texto
normativo tal diversidad de casos particulares con apenas su
denominación de "industria" como única
característica en común, provoca en algunos casos
una aplicación incongruente o incluso imposible del reglamento.
Es necesario por tanto comenzar cuanto antes un trabajo continuado
en el que grupos de trabajo compuestos por expertos y representantes
de los sectores implicados, estudien con un mayor grado de especificidad
y comenzando de lo más común a lo más particular,
aquellos tipos de industrias o construcciones industriales que
comparten un buen número de características comunes,
procediendo a agruparlas en conjuntos que queden regulados de
manera más homogénea exigiéndoles medidas
más ajustadas y viables tanto técnica como económicamente
a su realidad particular.
Esto ocurre por ejemplo con las naves ubicadas en los polígonos
industriales en los cuales se agrupan gran cantidad de establecimientos
de escasa superficie, ubicados en naves industriales de una
única planta sobre rasante, con estructura metálica
a base de soportes y dinteles o cerchas, y, en muchos casos,
con esta estructura compartida con las naves colindantes (edificios
tipo A).
Este tipo de construcción tiene una altísima implantación
en todo el territorio nacional desde hace muchos años,
existiendo en la actualidad un importantísimo número
de establecimientos industriales ubicados en el mismo. Se constituye
por tanto en la tipología constructiva con más
aplicación del reglamento en la actualidad y a la vez
con más dificultades para aplicar algunas de sus exigencias
como por ejemplo la de estabilidad al fuego de sus elementos
estructurales. Por este motivo podrían establecerse medidas
o estándares alternativos cuya aplicación garantizara
niveles de seguridad equivalentes a los requeridos por el reglamento.
O incluso introducir métodos de evaluación que
determinaran el nivel de exigencia en función de parámetros
más comunes y ajustados a esta realidad, como puede ser
por ejemplo el cálculo del tiempo equivalente al fuego
de manera similar a como se permite en el DB SI (anejo B) del
recientemente aprobado Código Técnico de la Edificación
(CTE).
Otro ejemplo parecido lo constituyen ciertos tipos de almacenamientos
totalmente automatizados en los que no se tienen en cuenta aspectos
tan fundamentales como la accesibilidad de los equipos de extinción
de incendio a su interior. O los silos de almacenamiento de
productos agrícolas, etc.
Si otras normativas similares que también regulan la
seguridad contra incendios como el mencionado CTE, aun siendo
también normas con un importante componente de horizontalidad,
contemplan regulaciones específicas para una serie de
usos distintos, cuanto más debería ser así
para el uso industrial, en el cual se concitan una amplísima
variedad de construcciones conteniendo así mismo una
importantísima gama de actividades encuadradas como industriales.
Un reglamento no puede ser un texto normativo rígido
que una vez redactado queda inalterado de por vida. Debe adaptarse
a circunstancias tales como la aparición de nuevos avances
tecnológicos, la implantación de actividades nuevas
o de modos distintos de desarrollarlas; a todo aquello que en
definitiva aconseje su modificación, adaptación
o ampliación, como ocurre con el caso que ahora mencionamos.
Todo ello debe realizarse además con la agilidad y prontitud
necesaria para dar solución a los problemas tal y como
vayan surgiendo. Tenemos ejemplos claros de organismos extranjeros
que funcionan de este modo.
La redacción del RSCIEI no puede limitarse por tanto
al cumplimiento de un mero trámite administrativo que
una vez cubierto hace suspirar aliviados a los responsables
de su confección al verse liberados de una pesada carga,
antes al contrario, supone el pistoletazo de salida de un proceso
nunca concluido de constante revisión y actualización,
en el que estos responsables tienen la obligación social
de propiciarlo así como de gestionar y coordinar los
medios que lo permitan.
Necesaria flexibilización
Como
todos sabemos, el recientemente aprobado Código Técnico
de la Edificación en virtud de la armonización
necesaria de la filosofía normativa a nivel europeo,
se constituye como una regulación normativa por objetivos
y no de tipo prescriptito como el RSCIEI o como la derogada
NBE CPI/96.
Una de las características fundamentales de este nuevo
enfoque es su mayor flexibilidad a la hora de proyectar soluciones
que cumplimenten los requisitos en materia de seguridad contra
incendios preestablecidos, permitiendo una amplia posibilidad
de alcanzar estos niveles de seguridad impuestos por medio de
soluciones más adaptadas a las singularidades de la actividad
concreta que se proyecte.
Lógicamente esto requiere que los técnicos de
ambos lados de la mesa, es decir, el proyectista que diseña
y la autoridad que controla la aplicación normativa,
tengan la especialización y preparación necesaria
para proponer y aceptar respectivamente soluciones que, sin
menoscabar los niveles de seguridad exigidos, representen un
mayor nivel de adecuación a la realidad del proyecto.
Esta es una posibilidad de proceder que el actual RSCIEI no
contempla. O al menos no lo hace con la amplitud necesaria.
Es obvio que para una gran mayoría de las actividades
industriales bastará con acogerse a lo actualmente regulado
sin más. Pero también es cierto que existen otros
casos algo más singulares en los que es razonable e incluso
necesario recurrir a otro tipo de soluciones, ya que de lo contrario,
estaremos aplicando medidas cuyo único fin será
el de cumplir con las exigencias de un código totalmente
cerrado pero cuya efectividad real es prácticamente nula.
Puro atrezzo como diría un amigo.
Bien es cierto que en el Artículo 1 del RSCIEI se contempla
la posibilidad de que se acepten soluciones técnicas
diferentes para casos particulares en los que se encuentren
ciertas naves y edificios industriales. Y que esta posibilidad
se diferencia de otra recogida en el mismo artículo en
la cual se prevé el establecimiento con carácter
general y aplicación en todo el territorio del Estado,
de determinadas soluciones alternativas reguladas según
el procedimiento definido en la Disposición Final Primera.
Todo esto va en la línea con el nuevo enfoque de códigos
por objetivos que aludíamos anteriormente pero es absolutamente
insuficiente.
Lo lógico sería que se pudieran aplicar en todos
los casos, y no sólo en los casos particulares a que
se alude, soluciones alternativas siempre y cuando éstas
estuvieran suficientemente justificadas y permitieran alcanzar
niveles de seguridad equivalentes a los impuestos por el reglamento.
Además; si el futuro va por ahí para las edificaciones
no industriales gracias al CTE, con más razón
debería ir también por este camino para las industrias,
dada su ya mencionada enorme heterogeneidad.
Estamos por tanto ante un texto normativo que siendo aún
un bebe ya es viejo. ¿Por qué no se pudieron prever
estos aspectos? ¿Por qué no existió ni
existe en la actualidad la suficiente coordinación entre
administraciones para que normativas que regulan lo mismo, es
decir la seguridad contra incendios en las edificaciones, tengan
idéntico enfoque? ¿Por qué los administrados
debemos vernos perjudicados por las consecuencias de una absurda
rivalidad entre ministerios?
Revisión del nivel de exenciones
y rebajas en el cumplimiento de las exigencias normativas
El reglamento debe ser sensible ante la dificultad que representa
para un gran número de edificaciones industriales cumplir
con algunas de sus disposiciones. En esto estamos de acuerdo.
Pero este argumento no puede constituirse en motivo suficiente
para rebajar hasta límites inaceptables, e incluso obviar,
ciertas medidas de protección contra incendio imprescindibles
para la seguridad de las personas y para no poner en peligro
la contribución social y económica que representa
la continuidad de una industria por pequeña que ésta
sea.
Nos referimos concretamente a las reducciones que el reglamento
practica en materia de estabilidad al fuego de las estructuras,
a la cual ya nos referimos ampliamente en un artículo
anterior que tuvimos la ocasión de publicar en esta misma
revista, o en la dotación de ciertos medios de protección
contra incendio.
No sería aceptable que estas rebajas en el nivel de exigencias
se hayan introducido sin más como consecuencia de los
perjuicios económicos que supondría la adaptación
de un importante parque de edificios industriales a estas lógicas
medidas. Así como tampoco es admisible que al menos no
se obligue a contemplar en estos casos medidas alternativas
y se permita reducir o eliminar sin más exigencias que
permiten alcanzar objetivos concretos e ineludibles de protección
contra incendio.
Siendo así, los titulares de los establecimientos deben
saber que estos "beneficios" económicos en
materia de seguridad contra incendios conllevan un aumento considerable
en las consecuencias de un incendio, e incluso, como ocurre
en el caso de rebajas y de exención de cumplir con tiempo
alguno de estabilidad al fuego de los elementos estructurales,
acarrearán la imposibilidad de la intervención
de los Servicios de Extinción de Incendio por el peligro
que para ellos supone una intervención en estas circunstancias.
En nuestro quehacer profesional diario tenemos la oportunidad
de comprobar que técnicos e industriales no son realmente
conscientes de que están aplicando un texto que cubre
con carácter de mínimos las consecuencias de un
incendio una vez iniciado. Cuanto menos por tanto tendrán
en cuenta que para ciertos aspectos, a nuestro entender, las
medidas en él contenidas no sólo son de mínimos,
sino que incluso pueden considerarse insuficientes para cierto
nivel de consecuencias de un incendio. Nos referimos a que en
algunos casos concretos se puede estar asumiendo un grado de
destrucción masivo y prácticamente nulas posibilidades
de combatir el siniestro, es decir, abandonándolo a su
natural desarrollo hasta que se consuma todo el combustible.
Reconocimiento de competencias para los
Servicios de Bomberos en el control normativo inicial y en la
labor inspectora posterior
Los técnicos de bomberos como principales actores de
la extinción en caso de incendio debemos participar en
el control de una normativa cuya correcta aplicación
redundará en nuestra propia seguridad así como
en la efectividad de nuestro trabajo.
Como no puede ser de otra manera, la sensibilidad, el celo profesional
y la experiencia de los miembros de los Servicios de Extinción
en la materia, hacen que el control de la aplicación
de este reglamento deba incluirse dentro de sus competencias
profesionales.
Por supuesto que la capacidad técnica de cualquier otro
técnico de la Administración es, cuando menos,
igual a la de los que desarrollan su labor profesional en los
Cuerpos de Bomberos, pero no su especialización, consecuencia
lógica del trabajo diario. A esto hay que añadir
la acumulación de una importante experiencia derivada
del contacto real con el fenómeno que se combate, y el
lógico celo sobre el cumplimiento de las exigencias reglamentarias
inducido por los beneficios que de ello se deriva para las tareas
de extinción y su seguridad. Sin olvidar la valiosa posibilidad
de poder recabar información para el desarrollo de nuestras
funciones en caso de siniestro.
Al respecto de todo esto conviene recordar que este tipo de
normativas imponen fundamentalmente medidas de seguridad una
vez se ha originado el incendio, es decir, cuando actuamos
los Servicios de Extinción y lo principal es: evitar
la propagación, asegurar la evacuación y facilitar
nuestras labores de extinción.
Los Servicios de Bomberos vienen desarrollando desde hace algunos
años un importante esfuerzo por dotarse de medios humanos
y técnicos para afrontar estas tareas y un importante
número de ellos cuentan en la actualidad con técnicos
que garantizan esta importante labor de control. De esta manera
en la Comunidad Autónoma Andaluza, así como en
otras muchas del Estado, la ley nos atribuye las competencias
en materia de prevención de incendios al definirnos como
Servicios de PREVENCIÓN, Extinción de Incendios
y Salvamentos. Como no podía ser de otro modo.
Bien es cierto que afrontar esta labor puede ser complicado
para ciudades con Servicios de Bomberos pequeños, pero
a la par no es menos cierto que como ocurre en mi comunidad
autónoma, el impulso que desde la Administración
Autonómica se está llevando a cabo para cubrir
todo el territorio con Servicios de Bomberos recurriendo a modelos
consorciados, da la oportunidad de que personal técnico
de dichos consorcios apliquen el mencionado control normativo
en el ámbito supramunicipal de su territorio, con las
fórmulas que para ello se acuerden con las correspondientes
administraciones locales.
Paradójicamente el RSCIEI atribuye celosamente las competencias
en exclusiva de control de su aplicación al Ministerio
de Industria, ignorando por completo los Servicios de Bomberos.
Las
administraciones locales al tener competencias en materia de
seguridad pueden ejercer un control sobre la correcta aplicación
de las exigencias recogidas en este reglamento de forma previa
a la concesión de licencias de obra o apertura. Esto
puede conducir a la contradictoria situación en la que,
al no existir coordinación en estas competencias, una
industria pueda tener concedida licencia industrial por los
órganos de la comunidad autónoma con competencias
en materia de industria, los cuales por regla general se limitan
a solicitar documentación técnica y certificados
como único requisito para su concesión, y por
el contrario no tenga concedida la licencia municipal por que
los técnicos del Servicio de Bomberos hayan detectado
incumplimientos normativos pendientes de corregir o justificar,
bien en el proyecto o en la visita de inspección realizada
a la conclusión de las obras.
Por todo ello deben darse los pasos necesarios en materia de
coordinación, que permitan a los Servicios de Extinción
municipales o supramunicipales que lo soliciten a la comunidad
autónoma correspondiente, ejercer estas competencias
en materia de control de la aplicación normativa e incluso
en el de las sucesivas inspecciones periódicas que el
Artículo 6 del reglamento regula y a las investigaciones
sobre incendios que quedan prescritas en los Artículos
10 y 11.
Acceso de los servicios de bomberos a las
comunicaciones de incendios e investigación de siniestros
Las obligaciones impuestas por el reglamento en lo referente
a la comunicación e investigación de incendio
obvian casi por completo una vez más a los Servicios
de Bomberos, a los cuales relega como meros colaboradores opcionales
a criterio de la Delegación de Industria correspondiente.
Antes al contrario estos Servicios, como protagonistas de la
extinción y la prevención de incendios, deberían
contar, como parece lógico, con esta información.
Más aún cuando los datos que manejan sobre los
siniestros son de suma importancia al ser ellos los principales
receptores de información desde una posición privilegiada.
Esta circunstancia recogida en el RSCIEI obliga a que en algunas
ciudades como Málaga, estas medidas de comunicación
e investigación se impongan a través de ordenanzas
municipales, resultando de ello la paradoja de que el administrado
se pueda ver obligado a facilitar la información aludida
varias veces a distintas administraciones, cuando para él
sólo debería existir una Administración
única.
Necesidad urgente de la guía técnica
Quedan muchos aspectos del reglamento por desarrollar, otros
tantos por especificar y bastantes por adaptar o matizar.
Esta labor hay que llevarla a cabo con urgencia. Por tanto la
comisión que desarrolle la Guía Técnica
(Artículo 15) debe comenzar su labor cuanto antes y acometer
aspectos tan necesarios como los que a modo de ejemplo se citan
a continuación:
o Aclarar las actividades a las que no le es de aplicación
el reglamento y que se recogen en el Artículo 2: ¿Qué
es una actividad agropecuaria?
o Adaptar el reglamento al nuevo CTE. ¿Por qué
no está incluido en él? ¿Acaso un establecimiento
industrial no es también una edificación?
o Incluir usos dentro del industrial que deben regularse por
el CTE y que no han sido tenidos en cuenta en la relación
al respecto contenida en el Artículo 3: Aparcamientos,
viviendas, etc.
o Todo lo referente a las medidas correctoras de las deficiencias
observadas en las inspecciones según se recoge en el
Artículo 9: Qué faltas son graves o de riesgo
inminente, etc.
o Catálogo de actividades que deberán contar con
un sistema de autoprotección (Disposición adicional
segunda).
o Y un largo etc.
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