Hemeroteca   Boletín APTWEB   Contacto   Portada
OnLine: 829 Usuarios   ¿Quienes son?

               APTB
   Quienes Somos
   Actividades
   Área Privada

          COMUNIDAD
   Formación
   Publicaciones
   Productos
   Foro
   Oposiciones
   Zona Descargas
   Fotografías
   Calendarios
   Agenda
   Legislación
   Enlaces

           REVISTAS
   Emergencia 112
   Prev. Incendios

          DIRECTORIO
   Empresas
   Listados





Conclusiones Sobre el RSCIEI
Rafael Rueda Jiménez
Oficial Técnico del Real Cuerpo de Bomberos de Málaga
Presidente de APTB Sur

El pasado mes de febrero tuvimos la oportunidad de expresar nuestra opinión acerca de la urgente necesidad de acometer una serie de iniciativas tendentes a facilitar la aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI).

Sucedió en el marco de las jornada sobre prevención de incendios que, organizada entre otras entidades del sector por la APTB, celebramos en SICUR.

Estas conclusiones, que recogemos a continuación, fueron expuestas a modo de resumen final del contenido de nuestra ponencia, en la cual por su parte, se hizo referencia a modo de ejemplo a algunos casos en los que la aplicación del reglamento resulta, cuando menos, contradictoria.

Excesiva horizontalidad
Escollo importante supone la excesiva horizontalidad del RSCIEI.

Evidentemente no es lo mismo regular para una pequeña nave de un polígono industrial dedicada a la fabricación de carpintería de aluminio que para una gran fábrica de automóviles; o que para un almacén logístico de una cadena de grandes almacenes comerciales que para un almacenamiento de materias primas de una factoría.

La rigidez resultante de intentar englobar en un mismo texto normativo tal diversidad de casos particulares con apenas su denominación de "industria" como única característica en común, provoca en algunos casos una aplicación incongruente o incluso imposible del reglamento.

Es necesario por tanto comenzar cuanto antes un trabajo continuado en el que grupos de trabajo compuestos por expertos y representantes de los sectores implicados, estudien con un mayor grado de especificidad y comenzando de lo más común a lo más particular, aquellos tipos de industrias o construcciones industriales que comparten un buen número de características comunes, procediendo a agruparlas en conjuntos que queden regulados de manera más homogénea exigiéndoles medidas más ajustadas y viables tanto técnica como económicamente a su realidad particular.

Esto ocurre por ejemplo con las naves ubicadas en los polígonos industriales en los cuales se agrupan gran cantidad de establecimientos de escasa superficie, ubicados en naves industriales de una única planta sobre rasante, con estructura metálica a base de soportes y dinteles o cerchas, y, en muchos casos, con esta estructura compartida con las naves colindantes (edificios tipo A).

Este tipo de construcción tiene una altísima implantación en todo el territorio nacional desde hace muchos años, existiendo en la actualidad un importantísimo número de establecimientos industriales ubicados en el mismo. Se constituye por tanto en la tipología constructiva con más aplicación del reglamento en la actualidad y a la vez con más dificultades para aplicar algunas de sus exigencias como por ejemplo la de estabilidad al fuego de sus elementos estructurales. Por este motivo podrían establecerse medidas o estándares alternativos cuya aplicación garantizara niveles de seguridad equivalentes a los requeridos por el reglamento. O incluso introducir métodos de evaluación que determinaran el nivel de exigencia en función de parámetros más comunes y ajustados a esta realidad, como puede ser por ejemplo el cálculo del tiempo equivalente al fuego de manera similar a como se permite en el DB SI (anejo B) del recientemente aprobado Código Técnico de la Edificación (CTE).

Otro ejemplo parecido lo constituyen ciertos tipos de almacenamientos totalmente automatizados en los que no se tienen en cuenta aspectos tan fundamentales como la accesibilidad de los equipos de extinción de incendio a su interior. O los silos de almacenamiento de productos agrícolas, etc.

Si otras normativas similares que también regulan la seguridad contra incendios como el mencionado CTE, aun siendo también normas con un importante componente de horizontalidad, contemplan regulaciones específicas para una serie de usos distintos, cuanto más debería ser así para el uso industrial, en el cual se concitan una amplísima variedad de construcciones conteniendo así mismo una importantísima gama de actividades encuadradas como industriales.

Un reglamento no puede ser un texto normativo rígido que una vez redactado queda inalterado de por vida. Debe adaptarse a circunstancias tales como la aparición de nuevos avances tecnológicos, la implantación de actividades nuevas o de modos distintos de desarrollarlas; a todo aquello que en definitiva aconseje su modificación, adaptación o ampliación, como ocurre con el caso que ahora mencionamos.

Todo ello debe realizarse además con la agilidad y prontitud necesaria para dar solución a los problemas tal y como vayan surgiendo. Tenemos ejemplos claros de organismos extranjeros que funcionan de este modo.

La redacción del RSCIEI no puede limitarse por tanto al cumplimiento de un mero trámite administrativo que una vez cubierto hace suspirar aliviados a los responsables de su confección al verse liberados de una pesada carga, antes al contrario, supone el pistoletazo de salida de un proceso nunca concluido de constante revisión y actualización, en el que estos responsables tienen la obligación social de propiciarlo así como de gestionar y coordinar los medios que lo permitan.

Necesaria flexibilización
Como todos sabemos, el recientemente aprobado Código Técnico de la Edificación en virtud de la armonización necesaria de la filosofía normativa a nivel europeo, se constituye como una regulación normativa por objetivos y no de tipo prescriptito como el RSCIEI o como la derogada NBE CPI/96.

Una de las características fundamentales de este nuevo enfoque es su mayor flexibilidad a la hora de proyectar soluciones que cumplimenten los requisitos en materia de seguridad contra incendios preestablecidos, permitiendo una amplia posibilidad de alcanzar estos niveles de seguridad impuestos por medio de soluciones más adaptadas a las singularidades de la actividad concreta que se proyecte.

Lógicamente esto requiere que los técnicos de ambos lados de la mesa, es decir, el proyectista que diseña y la autoridad que controla la aplicación normativa, tengan la especialización y preparación necesaria para proponer y aceptar respectivamente soluciones que, sin menoscabar los niveles de seguridad exigidos, representen un mayor nivel de adecuación a la realidad del proyecto. Esta es una posibilidad de proceder que el actual RSCIEI no contempla. O al menos no lo hace con la amplitud necesaria.

Es obvio que para una gran mayoría de las actividades industriales bastará con acogerse a lo actualmente regulado sin más. Pero también es cierto que existen otros casos algo más singulares en los que es razonable e incluso necesario recurrir a otro tipo de soluciones, ya que de lo contrario, estaremos aplicando medidas cuyo único fin será el de cumplir con las exigencias de un código totalmente cerrado pero cuya efectividad real es prácticamente nula. Puro atrezzo como diría un amigo.

Bien es cierto que en el Artículo 1 del RSCIEI se contempla la posibilidad de que se acepten soluciones técnicas diferentes para casos particulares en los que se encuentren ciertas naves y edificios industriales. Y que esta posibilidad se diferencia de otra recogida en el mismo artículo en la cual se prevé el establecimiento con carácter general y aplicación en todo el territorio del Estado, de determinadas soluciones alternativas reguladas según el procedimiento definido en la Disposición Final Primera. Todo esto va en la línea con el nuevo enfoque de códigos por objetivos que aludíamos anteriormente pero es absolutamente insuficiente.

Lo lógico sería que se pudieran aplicar en todos los casos, y no sólo en los casos particulares a que se alude, soluciones alternativas siempre y cuando éstas estuvieran suficientemente justificadas y permitieran alcanzar niveles de seguridad equivalentes a los impuestos por el reglamento.

Además; si el futuro va por ahí para las edificaciones no industriales gracias al CTE, con más razón debería ir también por este camino para las industrias, dada su ya mencionada enorme heterogeneidad.

Estamos por tanto ante un texto normativo que siendo aún un bebe ya es viejo. ¿Por qué no se pudieron prever estos aspectos? ¿Por qué no existió ni existe en la actualidad la suficiente coordinación entre administraciones para que normativas que regulan lo mismo, es decir la seguridad contra incendios en las edificaciones, tengan idéntico enfoque? ¿Por qué los administrados debemos vernos perjudicados por las consecuencias de una absurda rivalidad entre ministerios?

Revisión del nivel de exenciones y rebajas en el cumplimiento de las exigencias normativas
El reglamento debe ser sensible ante la dificultad que representa para un gran número de edificaciones industriales cumplir con algunas de sus disposiciones. En esto estamos de acuerdo.

Pero este argumento no puede constituirse en motivo suficiente para rebajar hasta límites inaceptables, e incluso obviar, ciertas medidas de protección contra incendio imprescindibles para la seguridad de las personas y para no poner en peligro la contribución social y económica que representa la continuidad de una industria por pequeña que ésta sea.

Nos referimos concretamente a las reducciones que el reglamento practica en materia de estabilidad al fuego de las estructuras, a la cual ya nos referimos ampliamente en un artículo anterior que tuvimos la ocasión de publicar en esta misma revista, o en la dotación de ciertos medios de protección contra incendio.

No sería aceptable que estas rebajas en el nivel de exigencias se hayan introducido sin más como consecuencia de los perjuicios económicos que supondría la adaptación de un importante parque de edificios industriales a estas lógicas medidas. Así como tampoco es admisible que al menos no se obligue a contemplar en estos casos medidas alternativas y se permita reducir o eliminar sin más exigencias que permiten alcanzar objetivos concretos e ineludibles de protección contra incendio.

Siendo así, los titulares de los establecimientos deben saber que estos "beneficios" económicos en materia de seguridad contra incendios conllevan un aumento considerable en las consecuencias de un incendio, e incluso, como ocurre en el caso de rebajas y de exención de cumplir con tiempo alguno de estabilidad al fuego de los elementos estructurales, acarrearán la imposibilidad de la intervención de los Servicios de Extinción de Incendio por el peligro que para ellos supone una intervención en estas circunstancias.

En nuestro quehacer profesional diario tenemos la oportunidad de comprobar que técnicos e industriales no son realmente conscientes de que están aplicando un texto que cubre con carácter de mínimos las consecuencias de un incendio una vez iniciado. Cuanto menos por tanto tendrán en cuenta que para ciertos aspectos, a nuestro entender, las medidas en él contenidas no sólo son de mínimos, sino que incluso pueden considerarse insuficientes para cierto nivel de consecuencias de un incendio. Nos referimos a que en algunos casos concretos se puede estar asumiendo un grado de destrucción masivo y prácticamente nulas posibilidades de combatir el siniestro, es decir, abandonándolo a su natural desarrollo hasta que se consuma todo el combustible.

Reconocimiento de competencias para los Servicios de Bomberos en el control normativo inicial y en la labor inspectora posterior
Los técnicos de bomberos como principales actores de la extinción en caso de incendio debemos participar en el control de una normativa cuya correcta aplicación redundará en nuestra propia seguridad así como en la efectividad de nuestro trabajo.

Como no puede ser de otra manera, la sensibilidad, el celo profesional y la experiencia de los miembros de los Servicios de Extinción en la materia, hacen que el control de la aplicación de este reglamento deba incluirse dentro de sus competencias profesionales.

Por supuesto que la capacidad técnica de cualquier otro técnico de la Administración es, cuando menos, igual a la de los que desarrollan su labor profesional en los Cuerpos de Bomberos, pero no su especialización, consecuencia lógica del trabajo diario. A esto hay que añadir la acumulación de una importante experiencia derivada del contacto real con el fenómeno que se combate, y el lógico celo sobre el cumplimiento de las exigencias reglamentarias inducido por los beneficios que de ello se deriva para las tareas de extinción y su seguridad. Sin olvidar la valiosa posibilidad de poder recabar información para el desarrollo de nuestras funciones en caso de siniestro.

Al respecto de todo esto conviene recordar que este tipo de normativas imponen fundamentalmente medidas de seguridad una vez se ha originado el incendio, es decir, cuando actuamos los Servicios de Extinción y lo principal es: evitar la propagación, asegurar la evacuación y facilitar nuestras labores de extinción.

Los Servicios de Bomberos vienen desarrollando desde hace algunos años un importante esfuerzo por dotarse de medios humanos y técnicos para afrontar estas tareas y un importante número de ellos cuentan en la actualidad con técnicos que garantizan esta importante labor de control. De esta manera en la Comunidad Autónoma Andaluza, así como en otras muchas del Estado, la ley nos atribuye las competencias en materia de prevención de incendios al definirnos como Servicios de PREVENCIÓN, Extinción de Incendios y Salvamentos. Como no podía ser de otro modo.

Bien es cierto que afrontar esta labor puede ser complicado para ciudades con Servicios de Bomberos pequeños, pero a la par no es menos cierto que como ocurre en mi comunidad autónoma, el impulso que desde la Administración Autonómica se está llevando a cabo para cubrir todo el territorio con Servicios de Bomberos recurriendo a modelos consorciados, da la oportunidad de que personal técnico de dichos consorcios apliquen el mencionado control normativo en el ámbito supramunicipal de su territorio, con las fórmulas que para ello se acuerden con las correspondientes administraciones locales.

Paradójicamente el RSCIEI atribuye celosamente las competencias en exclusiva de control de su aplicación al Ministerio de Industria, ignorando por completo los Servicios de Bomberos.

Las administraciones locales al tener competencias en materia de seguridad pueden ejercer un control sobre la correcta aplicación de las exigencias recogidas en este reglamento de forma previa a la concesión de licencias de obra o apertura. Esto puede conducir a la contradictoria situación en la que, al no existir coordinación en estas competencias, una industria pueda tener concedida licencia industrial por los órganos de la comunidad autónoma con competencias en materia de industria, los cuales por regla general se limitan a solicitar documentación técnica y certificados como único requisito para su concesión, y por el contrario no tenga concedida la licencia municipal por que los técnicos del Servicio de Bomberos hayan detectado incumplimientos normativos pendientes de corregir o justificar, bien en el proyecto o en la visita de inspección realizada a la conclusión de las obras.

Por todo ello deben darse los pasos necesarios en materia de coordinación, que permitan a los Servicios de Extinción municipales o supramunicipales que lo soliciten a la comunidad autónoma correspondiente, ejercer estas competencias en materia de control de la aplicación normativa e incluso en el de las sucesivas inspecciones periódicas que el Artículo 6 del reglamento regula y a las investigaciones sobre incendios que quedan prescritas en los Artículos 10 y 11.

Acceso de los servicios de bomberos a las comunicaciones de incendios e investigación de siniestros
Las obligaciones impuestas por el reglamento en lo referente a la comunicación e investigación de incendio obvian casi por completo una vez más a los Servicios de Bomberos, a los cuales relega como meros colaboradores opcionales a criterio de la Delegación de Industria correspondiente.

Antes al contrario estos Servicios, como protagonistas de la extinción y la prevención de incendios, deberían contar, como parece lógico, con esta información. Más aún cuando los datos que manejan sobre los siniestros son de suma importancia al ser ellos los principales receptores de información desde una posición privilegiada.

Esta circunstancia recogida en el RSCIEI obliga a que en algunas ciudades como Málaga, estas medidas de comunicación e investigación se impongan a través de ordenanzas municipales, resultando de ello la paradoja de que el administrado se pueda ver obligado a facilitar la información aludida varias veces a distintas administraciones, cuando para él sólo debería existir una Administración única.

Necesidad urgente de la guía técnica
Quedan muchos aspectos del reglamento por desarrollar, otros tantos por especificar y bastantes por adaptar o matizar.

Esta labor hay que llevarla a cabo con urgencia. Por tanto la comisión que desarrolle la Guía Técnica (Artículo 15) debe comenzar su labor cuanto antes y acometer aspectos tan necesarios como los que a modo de ejemplo se citan a continuación:

o Aclarar las actividades a las que no le es de aplicación el reglamento y que se recogen en el Artículo 2: ¿Qué es una actividad agropecuaria?
o Adaptar el reglamento al nuevo CTE. ¿Por qué no está incluido en él? ¿Acaso un establecimiento industrial no es también una edificación?
o Incluir usos dentro del industrial que deben regularse por el CTE y que no han sido tenidos en cuenta en la relación al respecto contenida en el Artículo 3: Aparcamientos, viviendas, etc.
o Todo lo referente a las medidas correctoras de las deficiencias observadas en las inspecciones según se recoge en el Artículo 9: Qué faltas son graves o de riesgo inminente, etc.
o Catálogo de actividades que deberán contar con un sistema de autoprotección (Disposición adicional segunda).
o Y un largo etc.


 
Usuario
Nick
Clave
 Darse de Alta
 Olvidé mi Contraseña