El Reglamento de Circulación
Aérea es contundente definiendo este tipo de vuelos que
se realizan sin respetar las alturas pertinentes, como una Operación
negligente o temeraria de aeronaves. De esta forma, titula el
Reglamento de Circulación Aérea aquellos vuelos
sobre las personas o cosas que no respeten las alturas mínimas
y que pongan en grave riesgo la vida de las personas y sus bienes.
Valoración del riesgo
Los daños producidos a las personas y sus bienes por
efecto del impacto de un helicóptero en una concentración
de personas o contra los edificios en una ciudad, pueden alcanzar
cifras de verdadera alarma.
El helicóptero, en un accidente, al impactar contra
el suelo o edificios, puede incendiarse y además provocar
numerosos daños con sus elementos rotatorios, cuyas
partes destrozadas pueden convertirse en verdaderos proyectiles.
Podemos recordar como accidente más próximo
de una aeronave contra una concentración de personas
el sucedido en el año 2001 en Ukrania dónde
fallecieron más de 70 personas y se produjo un gran
número de accidentados.
Cada día es mayor el número de eventos deportivos,
manifestaciones de carácter social, que se retransmiten
en directo por televisión, o vuelos de cualquier carácter
que se realizan sobre las ciudades.
Seguridad en dichos vuelos
El Reglamento de Circulación Aérea es
contundente al limitar las alturas mínimas: "las
aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios
en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión
de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura
que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje
sin peligro para las personas o la propiedad que se encuentren
en la superficie".
La altura también vendrá determinada por la
velocidad del helicóptero, a menor velocidad se requerirá
mayor altura, para poder solventar cualquier emergencia que
requiera un aterrizaje forzoso o en el caso de dos motores
poder continuar el vuelo con el otro motor, hasta realizar
un aterrizaje seguro.
El tiempo de vuelo, en un único evento específico
al año o en varios años, sobre una ciudad puede
ser considerado como pequeño. Pero ello no puede ser
óbice para dejar a la suerte de que no suceda nada
en ese escaso periodo de tiempo. En aviación las cosas
pueden suceder en cualquier instante.
La retransmisión de cualquier evento, requiere por
parte del piloto, y ajenas al vuelo, una gran concentración
de actividades, en lo que sucede fuera del helicóptero,
ya que muchas veces es el ojo de la cámara. Esta atención
ajena al vuelo, afecta al tiempo de reacción en ejecutar
cualquier emergencia.
La ciudad de la fotografía se encuentra además
dentro de un espacio aéreo controlado, el piloto requiere
extremar su atención para no colisionar con otras aeronaves,
así como estar atento a los requerimientos de los controladores
aéreos.
El helicóptero de la fotografía es de un solo
motor, no mantiene la altura de seguridad necesaria y tampoco
una velocidad de seguridad, al tener que adaptar ésta
a la prueba ciclista.
Normativa que regula los vuelos sobre
ciudades o aglomeraciones
Es el Reglamento de Circulación Aérea
(RCA) quien regula las alturas mínimas y qué
tipo de helicópteros no pueden sobrevolar las ciudades
mayores de 50.000 habitantes.
El objetivo del RCA es proteger a las personas y sus propiedades
y define aquellas operaciones que las ponen en peligro como
negligentes o temerarias.
Reglas Generales
Protección de personas y propiedad
Operación negligente o temeraria de aeronaves
Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente
de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.
Alturas mínimas
Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o
cuando se tenga autorización de la autoridad competente,
las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios
en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión
de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura
que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje
sin peligro para las personas o la propiedad que se encuentren
en la superficie.
Normas Especiales para Helicópteros
Sobrevuelo de los núcleos urbanos
No podrán sobrevolar núcleos urbanos de
más de 50.000 habitantes, helicópteros equipados
con un sólo motor, salvo en misiones urgentes de evacuación
y transporte sanitario, en su caso.
Para otro tipo de aeronaves monomotores, la Dirección
General de Aviación Civil, por Resolución 22-7-1997,
aprueba laCircular operativa 2/1997, relativa al sobrevuelo
de núcleos urbanos por aeronaves monomotores y que
fue publicada en el BOE 6-9-1997, núm. 214, [pág.
26622].
La técnica en el mercado de los helicópteros
y en el de las cámaras de televisión, garantizan
unas retransmisiones seguras. Los helicópteros con
dos motores se adaptan perfectamente a las normas en vigor
y la altura se soluciona con los teleobjetivos que aportan
las cámaras especiales para helicópteros, con
estabilización antivibratoria a los tres ejes.
Resumen
Las pérdidas de potencia en helicópteros con
un solo motor, es la primera causa de accidentalidad, con
un 31% entre los años 1963-1997, siendo del 29% en
la última década del estudio de los accidentes,
presentado por La National Aeronautical and Space Administration
(NASA).
Los vuelos sobre aglomeraciones de personas o de edificios
deben de realizarse con la máxima seguridad que nos
aportan las normativas en vigor y los medios técnicos,
evitando situaciones de riesgo para las personas y viviendas,
como las que reflejan las fotografías.