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Vuelos de Helicópteros sobre Ciudades


El Comité de Seguridad en Vuelo de Apythel nos remite este artículo apoyado en unas fotos obtenidas recientemente en una prueba ciclista. Su objetivo es mostrar que son operaciones que hay que evitar, para prevenir que en un futuro pueda suceder un hecho del que nos tengamos que arrepentir.

El Reglamento de Circulación Aérea es contundente definiendo este tipo de vuelos que se realizan sin respetar las alturas pertinentes, como una Operación negligente o temeraria de aeronaves. De esta forma, titula el Reglamento de Circulación Aérea aquellos vuelos sobre las personas o cosas que no respeten las alturas mínimas y que pongan en grave riesgo la vida de las personas y sus bienes.

Valoración del riesgo
Los daños producidos a las personas y sus bienes por efecto del impacto de un helicóptero en una concentración de personas o contra los edificios en una ciudad, pueden alcanzar cifras de verdadera alarma.

El helicóptero, en un accidente, al impactar contra el suelo o edificios, puede incendiarse y además provocar numerosos daños con sus elementos rotatorios, cuyas partes destrozadas pueden convertirse en verdaderos proyectiles.

Podemos recordar como accidente más próximo de una aeronave contra una concentración de personas el sucedido en el año 2001 en Ukrania dónde fallecieron más de 70 personas y se produjo un gran número de accidentados.

Cada día es mayor el número de eventos deportivos, manifestaciones de carácter social, que se retransmiten en directo por televisión, o vuelos de cualquier carácter que se realizan sobre las ciudades.

Seguridad en dichos vuelos
El Reglamento de Circulación Aérea es contundente al limitar las alturas mínimas: "las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie".

La altura también vendrá determinada por la velocidad del helicóptero, a menor velocidad se requerirá mayor altura, para poder solventar cualquier emergencia que requiera un aterrizaje forzoso o en el caso de dos motores poder continuar el vuelo con el otro motor, hasta realizar un aterrizaje seguro.

El tiempo de vuelo, en un único evento específico al año o en varios años, sobre una ciudad puede ser considerado como pequeño. Pero ello no puede ser óbice para dejar a la suerte de que no suceda nada en ese escaso periodo de tiempo. En aviación las cosas pueden suceder en cualquier instante.

La retransmisión de cualquier evento, requiere por parte del piloto, y ajenas al vuelo, una gran concentración de actividades, en lo que sucede fuera del helicóptero, ya que muchas veces es el ojo de la cámara. Esta atención ajena al vuelo, afecta al tiempo de reacción en ejecutar cualquier emergencia.

La ciudad de la fotografía se encuentra además dentro de un espacio aéreo controlado, el piloto requiere extremar su atención para no colisionar con otras aeronaves, así como estar atento a los requerimientos de los controladores aéreos.

El helicóptero de la fotografía es de un solo motor, no mantiene la altura de seguridad necesaria y tampoco una velocidad de seguridad, al tener que adaptar ésta a la prueba ciclista.

Normativa que regula los vuelos sobre ciudades o aglomeraciones
Es el Reglamento de Circulación Aérea (RCA) quien regula las alturas mínimas y qué tipo de helicópteros no pueden sobrevolar las ciudades mayores de 50.000 habitantes.

El objetivo del RCA es proteger a las personas y sus propiedades y define aquellas operaciones que las ponen en peligro como negligentes o temerarias.

Reglas Generales
Protección de personas y propiedad
Operación negligente o temeraria de aeronaves
Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.
Alturas mínimas
Excepto cuando sea necesario para despegar o aterrizar, o cuando se tenga autorización de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire libre, a menos que se vuele a una altura que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad que se encuentren en la superficie.

Normas Especiales para Helicópteros
Sobrevuelo de los núcleos urbanos
No podrán sobrevolar núcleos urbanos de más de 50.000 habitantes, helicópteros equipados con un sólo motor, salvo en misiones urgentes de evacuación y transporte sanitario, en su caso.

Para otro tipo de aeronaves monomotores, la Dirección General de Aviación Civil, por Resolución 22-7-1997, aprueba laCircular operativa 2/1997, relativa al sobrevuelo de núcleos urbanos por aeronaves monomotores y que fue publicada en el BOE 6-9-1997, núm. 214, [pág. 26622].

La técnica en el mercado de los helicópteros y en el de las cámaras de televisión, garantizan unas retransmisiones seguras. Los helicópteros con dos motores se adaptan perfectamente a las normas en vigor y la altura se soluciona con los teleobjetivos que aportan las cámaras especiales para helicópteros, con estabilización antivibratoria a los tres ejes.

Resumen
Las pérdidas de potencia en helicópteros con un solo motor, es la primera causa de accidentalidad, con un 31% entre los años 1963-1997, siendo del 29% en la última década del estudio de los accidentes, presentado por La National Aeronautical and Space Administration (NASA).

Los vuelos sobre aglomeraciones de personas o de edificios deben de realizarse con la máxima seguridad que nos aportan las normativas en vigor y los medios técnicos, evitando situaciones de riesgo para las personas y viviendas, como las que reflejan las fotografías.



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