| Editorial: Jubilación anticipada |
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El sábado 14 de marzo un sin número de medios de comunicación de todo el país nos confirmaban lo que algunos conocíamos porque unos días antes era vox pópuli: El Consejo de Ministros del día 13 había aprobado la jubilación anticipada para los bomberos españoles. Hasta ahí todo bien. Muy bien.
Todos los que formamos parte de este amplio colectivo de profesionales nos sentimos algo aliviados porque veíamos cumplido un anhelado y antiguo deseo por el que habíamos peleado, cada uno desde su puesto de trabajo en el variopinto panorama de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos de España.
En la APTB ocurrió lo mismo, no en vano, en abril de 2003 la Asamblea General de nuestra Asociación adoptó por unanimidad el acuerdo de adherirnos a la Plataforma Unitaria de Bomberos, organización que asumía la defensa de esta importantísima reivindicación.
Cuando el 3 de abril se produce la publicación del Real Decreto aprobado por el referido Consejo de Ministros y tenemos la posibilidad de leer el contenido del mismo, nos comienzan a asaltar las dudas. Muchas dudas y algunas tan importantes que pueden llegar a plantearnos si lo conseguido es beneficioso para todo el colectivo de bomberos, incluyendo en él –no podría ser de otra forma– a los Mandos, Técnicos y Jefes Titulados.
Nos preocupa que en todo el texto legal no aparezca ni una sola vez ninguna de las tres cualificaciones anteriores. El RD sólo habla de bomberos.
Buceando en la administración hemos descubierto que no todos los miembros de los SEIS cotizamos a la Seguridad Social dentro del mismo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que han sustituido a partir del 2007 a los antiguos epígrafes. Parece ser que los códigos 7525 y 75250, ambos para personal de actividades de Protección Civil, son los que engloban a los bomberos. No obstante, no es menos cierto que muchos de los Mandos, Técnicos y Jefes podemos estar incluidos en los epígrafes de Servicios Técnicos de Arquitectura (74201) o Servicios Técnicos de Ingeniería (74202), que corresponderían al antiguo epígrafe 113. Es así que se plantea la primera duda: ¿Los amparados por los códigos CNAE 74201 y 74202, estamos también incluidos en el RD? No está claro.
En el Art. 1 que define el ámbito de aplicación queda muy claro que el RD “Se aplicará”, lo cual parece que la reducción de la edad de jubilación es obligatoria y no voluntaria. Bien es cierto que el Art. 161.2 de la Ley General de la Seguridad Social especifica que “Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores...”.
En algunos colectivos como la Marina Mercante, la jubilación anticipada es voluntaria, sin embargo, parece ser que en AENA es obligatoria. Convendría que los Servicios Jurídicos y de Recursos Humanos de las Administraciones que nos emplean se pronunciaran al respecto.
Para finalizar, el citado texto legal nos obsequia con una Disposición transitoria única que no acertamos a comprender. ¿Qué significa lo de que “... durante los años 2008 y 2009 el Real Decreto pudiera causar derecho a la pensión de jubilación a un número superior al 10% de la correspondiente plantilla, el derecho se pospondrá en el tiempo mínimo indispensable para la renovación de la plantilla”? ¿Alguien se ha planteado que renovar una plantilla puede suponer un plazo de cerca de 18 meses desde la publicación de bases, nombramiento de tribunales, convocatoria de pruebas, cursos, etc., etc.? Y mientras ¿quién me indemniza a mí que me corresponde la jubilación anticipada ya y no puedo acceder a ella porque mi administración no ha previsto con tiempo la renovación de la plantilla?
Definitivamente creemos que si los posibles afectados por este RD comienzan a inundar de solicitudes los departamentos de personal de Ayuntamientos, Diputaciones, Consorcios, empresas públicas y demás, pueden llegar a colapsar estos Servicios.
¡Ah! Se nos olvidaba. ¿Únicamente pueden adelantar la edad de jubilación los bomberos dependientes de corporaciones locales, Comunidades Autónomas, Ministerio de Defensa, AENA y Consorcios? ¿Qué ocurre con los bomberos de empresa? ¿Acaso no están sometidos a los mismos índices de peligrosidad y penosidad que nosotros?
Mucho nos tememos que el problema no ha hecho más que empezar. Verán Uds. cómo pronto hay que echar mano de la Disposición final tercera: “Se faculta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias...”.
No desesperen, quizás para entonces muchos habremos cumplido los 65 y… ¡¡¡YA NO TENDREMOS NINGÚN PROBLEMA!!! para jubilarnos !
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