| Estudio FEU sobre la “jornada laboral de los bomberos europeos 2007” |
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Ernest Peter Doebbeling
Traducción: Francisco Echevarría y Javier Elorza.
Ante la discusión respecto a la forma de computar la jornada laboral en los Servicios de Bomberos de los Estados europeos se ha suscitado la preocupación de cómo puede afectar a los Servicios de Emergencias y en especial a los Cuerpos de Bomberos.
La FEU ha elaborado una pequeña encuesta entre los países europeos que publicamos a continuación.
ALCANCE DEL ESTUDIO
En 2003 el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo dieron a conocer la Directiva 2003/88/CE "En relación a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo" como evolución de la anterior Directiva 93/104/CE sobre el mismo tema. La Directiva del 2003 ha tenido un gran impacto sobre el tiempo de trabajo de muchos Servicios de Bomberos de los Estados miembros de la UE debido a que algunas de las nuevas regulaciones contravenían reglamentaciones de índole nacional, regional o local.
A lo largo de 2005 y 2006 algunos países miembros de la UE solicitaron modificaciones, pero la Directiva se aplicó sin cambios.
El tema objeto de esta Directiva y su repercusión en los Servicios de Bom-
beros europeos fue planteado en varias reuniones de la FEU, decidiéndose realizar un estudio para determinar la situación real en los estados miembros.
BASES DEL ESTUDIO
La Directiva 2003/88/CE establece las disposiciones para un máximo de 48 horas de trabajo semanales (incluidas las horas extraordinarias), los períodos de descanso y las pausas, y un mínimo de cuatro semanas de vacaciones pagadas por año, con el fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.
A los Servicios de Bomberos les afectan principalmente los apartados:
1. El promedio de tiempo de trabajo para un periodo de siete días, incluidas las horas extraordinarias, no excederá las 48 horas.
2. Un periodo mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas por cada periodo de 24 horas.
3. Un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, más 11 horas de descanso diario por cada periodo de siete días.
4. El turno de trabajo de noche no excederá de ocho horas por noche, de promedio.
5. 4 semanas mínimo de vacaciones al año.
6. La posibilidad de aplicación de una “excepción voluntaria” mediante acuerdo individual para poder trabajar más de 48 horas.
Una de las definiciones más difíciles fue la de “tiempo de trabajo” (working time) en sí misma. Se definió como “cualquier periodo durante el cual el trabajador está trabajando, a disposición del empleador, desarrollando sus actividades y tareas, de acuerdo con la legislación nacional y/o la práctica habitual”. Pero muchos turnos de trabajo de los Servicios de Bomberos diferencian entre “working time” (tiempo de trabajo) y “rest time” (tiempo de descanso, o de espera), por ejemplo, el tiempo de presencia en el parque de bomberos sin actividad de trabajo. Los términos oficiales para describir estas dos situaciones son “tiempo de trabajo activo” y “tiempo de trabajo inactivo”.
El estudio trata de evitar comparar temas que sean no comparables, por eso no se consideran los tiempos “activo” y “no activo” de trabajo, que son definidos e implementados de muy variadas formas en los diferentes Servicios de Bomberos –algunas veces con sistemas compensatorios integrados–.
En última instancia, a efectos del estudio, se identificó un único elemento mensurable para el tiempo de trabajo de un bombero y fue el tiempo neto anual de presencia en el parque de bomberos.
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